ORDEN EDU/1044/2016, de 12 de diciembre, relativa al uso del correo electrónico '@educa.jcyl.es' como medio de comunicación en el ámbito de la educación no universitaria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han consolidado el derecho de los ciudadanos y la obligación de la Administración de implantar el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los particulares, y en su funcionamiento interno.

La Consejería de Educación lleva años impulsando el uso de medios electrónicos en las comunicaciones dentro del ámbito educativo. En este sentido, ha proporcionado a los centros docentes no universitarios, a los profesores y a los alumnos una cuenta de correo electrónico con dominio «@educa.jcyl.es», pretendiendo en este momento y a través de la presente orden generalizar y consolidar su uso impulsándola como herramienta preferente en las comunicaciones, profesionales y académicas, con la Administración educativa.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer el uso de la cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es», gestionada por la Consejería de Educación, como medio de comunicación preferente en el ámbito de la educación no universitaria.

  2. La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» será utilizada en las relaciones de carácter profesional y académico de la Consejería de Educación con los centros, el personal y el alumnado en los términos previstos en el apartado segundo, así como en las relaciones de la misma índole que entre estos últimos pudieran producirse.

    Segundo.- Usuarios de la cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es».

  3. La Consejería de Educación facilita cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» a los siguientes grupos de usuarios:

    1. Centros docentes no universitarios. A los efectos de la presente orden no se consideran centros docentes las secciones de institutos de educación secundaria, las secciones de escuelas oficiales de idiomas y las aulas de educación de personas adultas.

    2. Servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación: Centros de formación e innovación educativa, centros rurales de innovación educativa y equipos de orientación educativa y psicopedagógica, entre otros.

    3. Personal docente de los centros docentes no universitarios...

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