ORDEN EDU/1000/2018, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 plantea mejorar de manera significativa la polÃtica regional de I+D+I para afrontar algunos de los retos a los que se enfrenta el sistema de ciencia, tecnologÃa, empresa y sociedad.

Esta estrategia constituye el principal instrumento de programación y coordinación de recursos y actuaciones en materia de ciencia y tecnologÃa en esta Comunidad, tal y como prevé la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.

Uno de los objetivos estratégicos de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 es promover el liderazgo cientÃfico y tecnológico en determinados campos de potencial especialización regional, potenciando la excelencia del sistema de investigación y mejorando el posicionamiento internacional. Para conseguirlo, se establece el objetivo especÃfico de fomentar nichos de excelencia en áreas cientÃficas relevantes para Castilla y León, tanto desde el punto de vista de impacto cientÃfico mundial, como desde el punto de vista de apoyo a los sectores económicos regionales más competitivos.

Avanzar en la consecución de este objetivo contribuirá, además a mejorar la participación de entidades de Castilla y León en los Programas Estatales de Fomento de la Investigación CientÃfica y Técnica de Excelencia, de los Planes Estatales de Investigación CientÃfica y Técnica y de Innovación que resulten vigentes en los próximos años y particularmente en las acreditaciones y ayudas públicas para Centros y Unidades de Excelencia. Del mismo modo, promover el liderazgo cientÃfico en Castilla y León redundará en una mayor participación en los Programas Marco de I+D de la Unión Europea, mejorando el peso de la Comunidad en dicho programa. Este enfoque es precisamente el que plantea la RIS3 de Castilla y León 2014-2020, vinculando el concepto de excelencia al reconocimiento internacional en tecnologÃas y áreas cientÃficas muy determinadas, en las que contamos con ventajas competitivas y masa crÃtica.

Los programas estatales y europeos suponen una importante fuente de financiación para la investigación y la innovación regional, siendo además instrumentos que permiten validar y avanzar en la excelencia de la ciencia y la tecnologÃa de Castilla y León, asÃ

como establecer alianzas estratégicas que hagan más competitiva a esta Comunidad. Pero participar con éxito y liderazgo en programas competitivos internacionales requiere demostrar capacidades para contribuir a avances en la frontera del conocimiento y generar resultados de alto impacto en competencia con las mejores instituciones de investigación del mundo.

La propia Comisión Europea es consciente de la necesidad de establecer una «Escalera de excelencia» que permita a regiones y paÃses desarrollar y explotar sinergias entre el Programa Marco de I+D Horizonte 2020 y las inversiones a nivel regional y estatal, preparando a los mejores actores regionales para desempeñar un papel más relevante en el escenario de I+D internacional, a través de la implementación de estrategias de especialización inteligente. Entre las posibles medidas a implementar, destaca particularmente el necesario fortalecimiento de estructuras de investigación regionales, mediante un proceso competitivo basado en estándares internacionales, de forma que permita subir un peldaño más en la referida «escalera de excelencia» a aquellas con mayores capacidades.

Este fortalecimiento de estructuras de investigación se contempla precisamente en el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, aprobado mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio. En concreto, su Objetivo Temático n.º 1«Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» incluye la prioridad de inversión PI.1.1. «Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo». Dentro de esta prioridad de inversión, se contempla el objetivo especÃfico: OE.1.1.2. «Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras cientÃficas y tecnológicas», en la CategorÃa de Intervención 058 «Infraestructuras de investigación e innovación (públicas)».

En lÃnea con lo previsto en la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 y en el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, resulta oportuno por tanto, articular ayudas públicas para el desarrollo de planes y programas estratégicos por aquellas estructuras de investigación de Castilla y León que han demostrado capacidad e impacto internacional, pero que necesitan subir un peldaño más para poder alcanzar en el corto plazo los estándares nacionales e internacionales para centros y unidades de investigación de excelencia. Las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, impulsarán las actividades de I+D+I de excelencia, con la finalidad de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnologÃa de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artÃculo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto y finalidad.

  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar planes estratégicos

    y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  2. La finalidad de las ayudas es fortalecer las capacidades cientÃfico-técnicas, atraer y retener talento y promover la sinergia de las estructuras de investigación con capacidades y potencial de liderazgo internacional para que éstas puedan participar en el Programa estatal de Fomento de la Investigación CientÃfica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación CientÃfica y Técnica y de Innovación que esté vigente en cada momento, asà como en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea.

    ArtÃculo 2. Definiciones.

    A los efectos de la presente orden se consideran:

    1. Estructuras de investigación:

      1. Centro de Investigación: Organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurÃdica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece y que cumpla los requisitos establecidos en el artÃculo 5 apartados 1 y 3.

        Se incluyen los institutos y consorcios universitarios e interuniversitarios con personalidad jurÃdica propia. Se excluyen las facultades, las escuelas universitarias, los centros tecnológicos, las entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud y los Institutos de investigación sanitaria acreditados.

      2. Unidad de Investigación: Agrupación de investigadores y recursos cientÃficotécnicos diferenciada y estable en el tiempo, que cumpla los requisitos establecidos en el artÃculo 5 apartados 2 y 3.

        Se incluyen en esta definición los institutos y departamentos universitarios sin personalidad jurÃdica y los departamentos y unidades de los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artÃculo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la TecnologÃa y la Innovación. En todos los casos, la solicitud presentada debe referirse a la totalidad de los investigadores adscritos.

        Se excluyen las facultades, las escuelas universitarias, los centros tecnológicos, las entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud y los Institutos de investigación sanitaria acreditados.

        No tienen el carácter de estructuras de investigación, cualquier estructura de investigación de carácter virtual o red, asà como los grupos de investigación y las meras agrupaciones de los mismos.

    2. Planes estratégicos: Conjunto de medidas articuladas por los centros de Investigación, que fortalezcan sus capacidades de investigación, de transferencia del conocimiento, el reconocimiento internacional y la atracción de talento.

    3. Programas estratégicos de investigación: Conjunto de medidas articuladas por las Unidades de Investigación que incluyan diferentes lÃneas de investigación cientÃfico-técnica, promuevan la especialización y agregación de capacidades y la creación de grupos y unidades altamente competitivos a nivel internacional, contribuyendo a incrementar el liderazgo cientÃfico, la capacidad de atracción y retención de talento y el papel tractor en el conjunto del Sistema.

    4. PerÃodo de referencia: PerÃodo que se somete a evaluación en la memoria de actividades cientÃfico-técnicas y que comprende los cuatro años anteriores completos y una parte del año de publicación de la convocatoria, salvo que para el cálculo de determinados valores se establezca otra regla.

    5. Director cientÃfico: Investigador que asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y del impulso del desarrollo de las actividades objeto de la ayuda. Deberá cumplir los requisitos exigidos a los investigadores garantes.

    6. Investigadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR