ORDEN EDU/1/2015, de 2 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2013/2014.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, en el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Asimismo, dispone que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. La obtención de estos premios dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.
Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, modificada mediante Orden EDU/1124/2014, de 19 de diciembre, se regularon los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Primero.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2013/2014.
Segundo.- Requisitos de los participantes.
Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
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Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.
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Haber finalizado estos estudios durante el año 2014.
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Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
Tercero.- Premios.
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- Podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo.
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- El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.
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- El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.
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- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentarán por alguno de los siguientes medios:
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De forma presencial, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admite la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.
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De forma electrónica, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Junto con la solicitud se aportará el resto de la documentación que se indica en la convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud. Para ello los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas...
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