ORDEN EYE/1055/2012, de 4 de diciembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Dentro del marco definido por la legislación básica estatal en la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre, tras la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se establece en su artículo 4 apartado primero, que el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.

Asimismo el artículo 4 en su segundo apartado, establece que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

Nuestra Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, tras su modificación para la adaptación a la normativa anteriormente citada y efectuada por el Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, establece en su artículo 8.2 que el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez.

Del mismo modo y con el fin de dar cumplimiento a lo exigido en la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 20/2012 citado, es necesario disponer antes del 1 de enero de 2013 de un calendario de domingos y festivos de apertura autorizada adaptado, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales antes mencionada, así como a lo establecido en el artículo 8.2 de nuestra Ley de Comercio.

En virtud de los citados preceptos y de lo establecido en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, a la vista de las propuestas formuladas por los distintos representantes del sector, oído el Consejo Castellano y Leones de Comercio,

RESUELVO

Primero.- Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales.

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2013, los siguientes...

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