ORDEN AYG/395/2012, de 31 de mayo, por la que se establece un procedimiento para la incorporación a la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea, en consonancia con la modificación de la organización común de mercado en este sector.

Este régimen de reestructuración tiene como objetivo la disminución de la capacidad productiva de azúcar en la Comunidad e incrementar la competitividad del sector. Una de las medidas que se han adoptado es el desmantelamiento de las fábricas azucareras compensando a los fabricantes por las pérdidas producidas.

Un efecto inmediato de la aplicación de esta medida es la pérdida de tejido productivo en las regiones afectadas por el desmantelamiento de fábricas azucareras, como es el caso de Castilla y León, en la que se han presentado planes de reestructuración, con cierres de unidades de producción en las campañas 2008/2009 y 2009/2010.

El citado reglamento también contempla una ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para medidas de diversificación en las regiones afectadas por la reestructuración azucarera, en el marco del Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, al que también hace referencia el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio. Con esta ayuda se pretende paliar los efectos de pérdida de tejido económico y social.

Una medida orientada a la recuperación económica es la dirigida a inversiones industriales. A estos efectos han sido dispuestas diversas convocatorias de ayuda específica con estos fines, estableciendo prioridades en la ubicación en las zonas geográficas más directamente afectadas. Dichas ayudas se han sustentado en el Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (ayuda de estado n.º X 235/2009).

Sin embargo, también con el sustento del referido Decreto 14/2009, en los ejercicios 2009 y 2010 la Consejería de Agricultura y Ganadería ha resuelto una serie de concesiones de subvención referidas a inversiones que reúnen los mismos requisitos de ubicación y fomento del empleo, favoreciendo así el objetivo de reestructuración perseguido.

Dado que la aceleración de la puesta en valor de estas inversiones puede redundar en una mejora de resultados del Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, se entiende conveniente disponer de un procedimiento que permita incorporar esas ayudas a este programa.

En virtud de esta incorporación, la gestión presupuestaria de estas ayudas se atendrá a lo previsto por el artículo 3 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular un procedimiento para la incorporación de determinadas ayudas ya concedidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la participación de la Comunidad de Castilla y León en el Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, como incentivos incluidos en la ayuda para la diversificación prevista por el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

Como consecuencia de esta incorporación, dichas ayudas serán financiadas con recursos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 2 Ayudas susceptibles de incorporación
  1. - Serán susceptibles de incorporación aquellas concesiones de ayuda resueltas favorablemente a través de la línea S17 «Ayudas a la inversión agraria, silvícola y alimentaria conforme a las ayudas de estado de finalidad regional 2007-2013», convocada al amparo bien de la Orden AYG/752/2009, de 27 de marzo, o bien de la Orden AYG/767/2010, de 27 de mayo.

    Además, será preciso que en la fecha de entrada en vigor de esta orden haya sido presentada ya su solicitud de liquidación final o total en los términos previstos por las citadas Órdenes AYG/752/2009 o AYG/767/2010, según corresponda.

    En el caso de concesiones de subvención que ya hubieran sido objeto de un pago parcial de su ayuda, o del cobro de un anticipo de subvención, el importe de la ayuda incorporada se limitará al saldo restante de liquidación.

  2. - Conforme a lo previsto por el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, estas ayudas están amparadas en el Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (ayuda de estado n.º X 235/2009).

  3. - La codificación de las subvenciones incorporadas se corregirá de manera que se identificarán como «Línea S19» o «Ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera».

  4. - En todo lo no previsto por esta orden de incorporación, los procedimientos de tramitación de estas ayudas se atendrán a lo previsto por sus bases reguladoras originales, recogidas en la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, así como en sus respectivas órdenes de convocatoria antes citadas y sus resoluciones de concesión de subvención.

Artículo 3 Marco normativo.
  1. - Las subvenciones aquí incorporadas estarán sometidas a lo dispuesto por:

    1. El artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

    2. El Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

    3. El artículo 9 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

    4. El artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 7.1 del Reglamento de esta ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    5. El artículo 4.2.c) de la Ley 2/2006, de 3 mayo 2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

    6. Las excepciones que para actuaciones financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y gestionadas por el Organismo Pagador prevean las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

    7. El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre

      la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    8. El Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

    9. Supletoriamente, a lo previsto por:

  2. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  4. - La restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

  5. - Estas subvenciones se integrarán en la participación de la Comunidad de Castilla y León en el Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España derivado del artículo 6.3 del referido Reglamento (CE) n.º 320/2006 y del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 4 Requisitos y obligaciones.
  1. - Para poder ser incorporada una ayuda, deberán cumplirse, simultáneamente, los siguientes requisitos:

    1. Las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda deberán versar sobre inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales ejecutadas en alguna de las comarcas previstas en el Anexo 1.

    2. No...

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