ORDEN FYM/346/2012, de 4 de mayo, por la que se delega en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente las competencias derivadas de lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, así como lo previsto en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En el ámbito de las competencias que en materia de conservación de especies corresponden a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Junta de Castilla y León ha desarrollado normativa para la protección específica de especímenes de taxones de flora así como de especímenes vegetales de singular relevancia, atribuyendo al titular de aquélla la competencia para la emisión de determinadas autorizaciones e informes. En concreto:

- El Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora prevé, en el último párrafo del apartado 3 del artículo 4 que « La Consejería condicionará la aprobación de [...] proyectos o su informe favorable a la adopción de las medidas oportunas para minimizar su incidencia negativa sobre dichas especies. [...] ».

- El Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección , en el apartado 1 del artículo 3 establece, en relación con dichos especímenes, que « [...] se prohíbe señalizarlos o utilizarlos como apoyo o soporte físico para objetos de cualquier naturaleza, sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente ».

Tratándose de procedimientos que competen a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se considera necesario delegar las competencias señaladas en los titulares de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las distintas provincias, con el fin de agilizar la tramitación de los citados procedimientos y con ello dotar de mayores garantías de celeridad a quienes se ven inmersos en los mismos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería,

DISPONE:

Primero .- Delegar en los titulares de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada una de las provincias, la competencia para la emisión de:

  1. Los informes previstos en el último párrafo del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora.

  2. Las autorizaciones previstas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR