ORDEN CYT/81/2015, de 4 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva para el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/284/2014, de 14 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 81 de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la preparación técnicodeportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León. Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas , de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se continua en la presente convocatoria, con la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios

Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos , se mantiene la supresión ya prevista en anteriores convocatorias, de la obligación del solicitante de aportar determinados documentos, incorporados en el catálogo de simplificación documental.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/284/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva y en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos, con la finalidad de contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016:

    Anualidad

    Aplicación presupuestaría

    Importe

    2015

    10.04.336A01.78073

    773.500 €

    2016

    10.04.336A01.78073

    136.500 €

  2. Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de los mencionados años y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son los siguientes:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la realización de las actividades de formación.

    2. Gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos, campeonatos y cursos.

    4. Gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.

    5. Ayudas a los deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros que desempeñen o colaboren en las actividades de formación.

    6. Inscripciones en campeonatos y cursos.

    7. Gastos farmacéuticos, gastos médicos y material bibliográfico necesarios para el desarrollo de las actividades de formación.

  4. No serán objeto de subvención aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  5. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.

    2. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

  6. En el...

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