ORDEN CYT/73/2018, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas fÃsicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurÃdicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Estas bases fueron modificadas mediante la Orden CYT/48/2017, de 25 de enero, con el fin de adecuarlas a la nueva normativa como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Siguiendo el claro compromiso de la Administración regional con aquellos gestores de bienes que, de forma directa y por su propia convicción, han tomado la iniciativa de conservación de aquellos bienes patrimoniales de los que son titulares, y tras la experiencia acumulada tras dos convocatorias de esta lÃnea de actuaciones, se hace necesario ajustar algunos parámetros de estas bases.

En concreto se ha aumentado la financiación, pasando del 50% al 70% del total del gasto subvencionable, y se ha ampliado los criterios de valoración, pasando a valorarse que el bien objeto de intervención se encuentre dentro de la zona afectada por la declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés).

Además, se establece que, en el supuesto de Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural, para poder optar a la subvención es necesario tener aprobado el calendario de visita publica, y por último, por razones de seguridad jurÃdica, se aclara que se incluyen tanto municipios que cuenten con población inferior a 20.000 habitantes como las entidades locales menores pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del...

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