ORDEN CYT/66/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

Mediante Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 89, de 11 de mayo de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

La modificación de las vigentes bases reguladoras está fundamentada, entre otros aspectos, en enfatizar el apoyo a los municipios con menos capacidad económica y de generación de sinergias, limitando las ayudas a aquellas entidades locales de menos de 20.000 habitantes, y favoreciendo las actuaciones realizadas en las de menos de 5.000 habitantes.

Por otro lado, y buscando llegar a un mayor número de beneficiarios, se reduce el límite de inversión máxima aprobada por la administración de 70.000 € a 60.000 €, así como los porcentajes de la inversión aprobada que, en función de la puntuación obtenida, sirven para establecer la cuantía de subvención a conceder.

Así mismo, fruto de la experiencia de anteriores convocatorias, se introducen algunos pequeños cambios en los criterios de valoración, como la incorporación de nuevas rutas de carácter supramunicipal, aumentando así el número de localidades que podrán beneficiarse de la puntuación que se concede en este apartado, o la inclusión de un criterio de valoración para aquellas entidades locales que estén adheridas a alguna de las Cartas Europeas de Turismo Sostenible certificadas en los Espacios Naturales Protegidos de nuestra comunidad.

Por último, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone para las personas jurídicas la tramitación de sus procedimientos a través de medios electrónicos. Este cambio en el modo de relacionarse los administrados con las administraciones hace necesaria la modificación de las vigentes bases reguladoras.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Articulo único Modificar la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, en los términos que se indican a continuación.

Primero.- Se modifica el título de la orden que queda redactado como sigue:

Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Segundo.- Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Tercero.- Se modifica el apartado 1 e) 3.º del artículo 3 que queda redactado como sigue:

3.º. Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tales efectos se entiende por señalización turística, exclusivamente, la referida a...

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