ORDEN CYT/591/2016, de 8 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, considera como deporte en edad escolar «aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo». Según el decreto citado, el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral de los niños y los jóvenes y el desarrollo de su personalidad, para lo cual se ofrecerán programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades, se fomentará entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, se posibilitará la práctica continuada del deporte en edades posteriores y se hará de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad y la igualdad.

En función de los objetivos que se persigan, las actividades deportivas en edad escolar podrán ser de carácter formativo y recreativo, dirigidas a todos los escolares sin excepción, o de búsqueda de rendimiento deportivo, dirigidas fundamentalmente a aquellos deportistas en edad escolar que por su especial aptitud para la práctica de una modalidad deportiva se entiende que pueden tener una mayor dedicación y carga de trabajo, buscando una mayor especialización y la consecución de la correspondiente mejora técnica. Todas las actividades deben tener como objetivo la prevención y represión de actitudes y manifestaciones violentas, xenófobas o discriminatorias, además de la promoción de actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad. Por otra parte, se prestará especial atención a la integración de los escolares que tengan alguna discapacidad en las actividades desarrolladas y cuando sea preciso se realizarán aquellas adaptaciones que sean necesarias para su participación.

La citada Ley 2/2003, de 28 de marzo, determina en su artículo 31 que «la práctica deportiva se ejecutará básicamente a través de los Centros Escolares, con la colaboración de las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios». Mediante el Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva y el Decreto 107/1996, de 22 de abril, por el que se delegó el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes, se delegaron funciones en materia de promoción deportiva. Una de estas funciones que se delegó fue la organización de las competiciones escolares en el ámbito de su competencia, así mismo los artículos 7 y 8 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, establecen la competencia de los Municipios y Provincias en el fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar.

La mencionada ley, establece como uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Castilla y León la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad Autónoma en colaboración con las Federaciones Deportivas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la presentación de solicitudes y comunicaciones a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la propuesta del Director General de Deportes,

RESUELVO

Artículo único Aprobación del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017.

Se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017, que figura como Anexo de la presente orden.

Disposición adicional Formularios. Forma y lugar de presentación.
  1. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 22, así como las solicitudes a las que se refieren el apartado 2 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 21, se efectuarán a través de los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

  2. Las citadas comunicaciones y solicitud podrán presentarse:

  1. En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de

Castilla y León, a través del registro electrónico de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para la presentación electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean incompatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo de la orden.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de junio de 2016.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: M aría J osefa G arcía c irac

ANEXO

PROGRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO 2016-2017

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017.
  1. El Programa de Deporte en Edad Escolar es el conjunto de actividades físico deportivas previstas en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo.

  2. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León está integrado por:

  1. Los Juegos Escolares de Castilla y León (en adelante, Juegos Escolares) como actividades formativo-recreativas dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

  2. Los Campeonatos Regionales de Edad de Castilla y León (en adelante, Campeonatos Regionales de Edad) como actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y de la obtención de resultados técnicos.

Artículo 2 Realización de actividades.
  1. Los Juegos Escolares se realizarán por la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes, por las Diputaciones Provinciales y por los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes a los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva (en adelante Entidades Locales organizadoras).

    Las Entidades Locales organizadoras, en virtud de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, podrán realizar actividades formativo-recreativas de forma conjunta, utilizando convenios de colaboración u otros instrumentos previstos en la legislación aplicable.

  2. De conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, la Consejería de Cultura y Turismo organizará con carácter anual los Campeonatos Regionales de Edad, que se realizarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, siendo ejecutados bien por ellas mismas o a través de los clubes deportivos que las integran.

  3. La realización de actividades, tanto en Juegos Escolares como en Campeonatos Regionales de Edad, deben tener como objetivo la prevención y represión de actitudes y manifestaciones violentas, xenófobas o discriminatorias, además de la promoción de actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad.

  4. La realización de actividades, tanto en Juegos Escolares como en Campeonatos Regionales de Edad, deberá permitir y fomentar la participación de todos los...

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