ORDEN CYT/45/2017, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 81, de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional o internacional en el territorio de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas.

Por una parte, se ha considerado necesario realizar una adecuación terminológica acorde al objeto de la subvención.

Por otra parte, el fomento de la celebración de eventos deportivos organizados por entidades deportivas, resulta un elemento dinamizador del turismo y la actividad económica, asociada al flujo de participantes, acompañantes, espectadores y organizadores, así como instrumento de proyección del territorio como destino turístico. En este sentido se establece como una de las actuaciones fundamentales de la Consejería de Cultura y Turismo además de sus actividades de promoción, priorizar en sus líneas de subvenciones los proyectos incluidos en el Plan de dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León 2016-2020 y en las poblaciones con un menor dinamismo demográfico asignándoles una puntuación adicional en los criterios de valoración. Esta puntuación adicional conlleva el incremento de la puntuación mínima exigida para que el evento deportivo pueda ser objeto de subvención.

Por último, es necesario adaptar las bases reguladoras a la reciente entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que incide claramente en la administración electrónica y por lo tanto en las relaciones de los ciudadanos con la Administración.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

La Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional o internacional en el territorio de Castilla y León se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Primero. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

2.- A los efectos de esta orden, se entenderá por evento deportivo extraordinario de carácter nacional o internacional, aquel acontecimiento deportivo de carácter competitivo que se encuentre incluido en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente, excepto las competiciones que formen parte de la liga regular de la modalidad deportiva de que se trate. Excepcionalmente, tendrán también la consideración de eventos deportivos extraordinarios aquellos acontecimientos deportivos de carácter competitivo no incluidos en los calendarios citados cuando se aporte certificación de la Federación deportiva nacional correspondiente en la que se haga constar el carácter nacional o internacional del mismo.

Segundo. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

3.- No serán objeto de subvención aquellos eventos que, de manera directa o indirecta, sean sufragados total o...

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