ORDEN CYT/40/2017, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

La experiencia adquirida aconseja clarificar algunos aspectos de las bases aprobadas, para que permita lograr mejor sus objetivos, que no son otros que el elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Las modificaciones realizadas, coadyuvan a la consecución de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León 2014-2018, aprobado por Acuerdo 71/2014, de 25 de septiembre, de la Junta de Castilla y León.

Se incide en esta modificación en que sólo son subvencionables los gastos de inversión, permitiéndose el financiar, de modo paralelo a como ya se hace con los proyectos y direcciones de obras, otros trabajos de consultoría necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se subvencionen.

Se pretende a la vez cohonestar por un lado el poder otorgar más subvenciones para lo que se reduce el límite máximo a subvencionar que pasa a ser el 75% de la inversión aprobada, con la intención de que los proyectos que se apoyen sean relevantes, por ello se establece que la inversión mínima subvencionable será de 9.000 €.

Por otro lado se establecen por primera vez criterios de distribución del crédito de las convocatorias entre las empresas de alojamiento turístico y restauración, las actividades de turismo activo y las agencias de viaje, asegurando tanto que todos los sectores puedan verse beneficiados, como que se permita llegar a una adecuada ejecución presupuestaria.

Se introducen asimismo, en ejecución del Plan Estratégico de Turismo, más criterios de valoración que tienen que ver con el turismo sostenible, con la calidad o con el fomento de la economía en el territorio, incluyéndose referencias a espacios naturales y en concreto a la Carta Europea de Turismo Sostenible, y con actuaciones integradas con otros proyectos o la obtención de marchamos de calidad.

Finalmente resulta necesario adaptar las bases reguladoras a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determinando la tramitación electrónica como obligatoria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

La Orden CYT/416/2016, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno - Se añade un nuevo número, 9.º, a la letra a, del apartado 1 del artículo 3.

9.º. Serán subvencionables los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. La cuantía máxima a considerar de los citados gastos se podrá limitar en la Orden de Convocatoria.

Dos.- Se añade un nuevo número, 5.º, a la letra b, del apartado 1 del artículo 3.

5.º. Serán subvencionables los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. La cuantía máxima a considerar de los citados gastos se podrá limitar en la Orden de Convocatoria.

Tres.- Se añade un nuevo número, 5.º, a la letra c, del apartado 1 del artículo 3.

5.º. Serán subvencionables los gastos externos de consultoría y de aquellos...

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