ORDEN CYT/389/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo de Castilla y León para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Las Federaciones Deportivas de Castilla y León son agentes colaboradores de la Administración Pública y por lo tanto merecedoras del apoyo y la tutela de la Administración ya que son las verdaderas vertebradoras y tractoras del deporte de competición y promotoras de los valores asociados a la práctica deportiva.

El sector deportivo es uno de los que previsiblemente sufrirán durante más tiempo las medidas de etiqueta social tras el levantamiento del estado de alarma, y que, tras la paralización total de su actividad, más costará recuperar, ya que las actividades con concentración de público serán las que más tarde puedan reanudarse.

Razón por la cual el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19 , establece la necesidad de convocar subvenciones, con el objetivo de apoyar entre otros colectivos a las federaciones deportivas de Castilla y León a través de la financiación de gastos dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de sus estructuras, mediante el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo de Castilla y León para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

Viernes, 15 de mayo de 2020

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad apoyar a las federaciones deportivas de Castilla y León mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones financiando proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidas las medidas técnicas para el teletrabajo, que les permita adecuarse a la situación creada por el COVID-19.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables los gastos, considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

  2. Específicamente son gastos subvencionables:

    1. Los derivados del diseño e implantación del teletrabajo consistentes en estudios de viabilidad del teletrabajo, diseño y puesta en marcha, implantación formal del programa de teletrabajo, herramientas tecnológicas necesarias para su consecución, aspectos logísticos, equipamientos necesarios, asesoría y aspectos legales de seguridad e higiene.

    2. Adquisición de Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, (TIC).

    3. Adquisición y tratamiento de software y licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

    4. Costes de servicios de consultoría , incluyendo los trabajos de planificación y diseño del proyecto.

    5. Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.

    6. Material didáctico y costes de formación dirigidos a la implantación de recursos tecnológicos.

  3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

    2. Los gastos de personal propio.

    3. Los previstos como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la...

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