ORDEN CYT/365/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El sector turístico de Castilla y León ha demostrado ser uno de los motores de la economía de nuestra región, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Este potencial de crecimiento debe aprovecharse tomando en consideración su carácter dinámico, al ser un sector que se encuentra en continua evolución. Ello implica, entre otras, la necesidad de adaptación a las nuevas formas de promoción y comercialización, así como la internacionalización de nuestra oferta turística.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León recoge, en su artículo 59, la posibilidad de establecer ayudas desde la administración autonómica a las Entidades Locales y a otras entidades y asociaciones, como estímulo para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico, sobre la base de los artículos 4 y 5 que atribuyen a las provincias y comarcas de Castilla y León la competencia en materia de promoción turística en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo determina que corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León la política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas, así como la de promoción turística.

Mediante Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

La modificación de las vigentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León está fundamentada, entre otros aspectos, en el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos. En el citado Acuerdo se fija como criterio para una actuación imparcial, la exclusión de los altos cargos de las comisiones de valoración de las solicitudes en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, criterio que queda así recogido en el nuevo texto regulador.

Así mismo, otra de las novedades con respecto a las anteriores bases es la inclusión, entre los criterios de valoración, del apoyo a aquellas actuaciones en infraestructuras turísticas realizadas en áreas con desafíos demográficos de la Comunidad.

Si bien, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las realizadas en las poblaciones con un menor dinamismo demográfico.

Por otro lado, se presta especial atención en los criterios de valoración a la rehabilitación para usos turísticos, dentro del patrimonio etnológico de nuestra Comunidad, del patrimonio industrial, todo ello también como respuesta al compromiso firme del gobierno regional con el desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras del carbón.

Así mismo, se introducen modificaciones con respecto a la vigente Orden, fruto de la experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas con anterioridad. Entre otras, la redistribución de los puntos de los criterios de valoración, para conseguir una mejor adecuación de las actuaciones propuestas con los objetivos perseguidos desde la Consejería de Cultura y Turismo, o la inclusión en la valoración de aquellas actuaciones que contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de discapacidad psíquica o sensorial.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración Electrónica. La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos. El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico que favorezcan la reactivación de este sector.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1. Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.

    2. Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.

    3. Actuaciones de mejora de la accesibilidad al producto turístico.

    4. Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

  2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos en actuaciones de apoyo a la comercialización turística:

      1. Los generados dentro de los acuerdos o convenios de colaboración de los beneficiarios con las agencias de receptivo para la elaboración de producto turístico destinado a mercados internacionales dentro del ámbito de su provincia.

      2. Los originados por las actuaciones de posicionamiento en canales comerciales a través de campañas de promoción del producto turístico.

      3. Los causados por las actuaciones de apoyo a empresarios por asistencia y participación en acciones comerciales organizadas o coordinadas desde las administraciones.

      4. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada con ésta en un espacio expositivo común, tales como la contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento o la edición del material promocional.

      5. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a la Feria Internacional del Turismo de Interior (INTUR), tales como: alquiler del suelo, diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento, así como la edición de material promocional.

    2. Gastos en actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística:

      1. Los originados por la traducción a diferentes idiomas del material promocional, en sus diferentes formatos, como en papel, web, audio-guías, etc.

      2. Los relacionados con la organización de viajes de prensa de medios internacionales.

      3. Los derivados de la organización de viajes de familiarización de operadores internacionales, que ayuden a una mayor difusión de la oferta turística.

    3. Gastos en actuaciones de mejora de la accesibilidad al producto turístico de personas que presenten alguna discapacidad psíquica o sensorial que realice directamente el beneficiario, como la creación de audio-guías adaptadas, la traducción del material promocional de la Diputación o del Patronato a sistemas de lectura y escritura táctil, la puesta a disposición en actos de carácter turístico de personal traductor al lenguaje de signos, etc.

    4. Gastos en acciones de formación orientadas al personal vinculado al sector turístico. No tendrá la...

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