ORDEN CYT/342/2017, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/446/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden CYT/446/2016, de 10 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 26 de mayo de 2016, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Con la finalidad de fomentar el deporte de alto nivel universitario se incluye una reserva de plazas para deportistas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 30 años en la Residencia Deportiva «Llano Alto» de Béjar (Salamanca). Dicha inclusión hace preciso adaptar el contenido de las bases existentes.

Asimismo, la experiencia adquirida aconseja modificar, dentro de los criterios de valoración, distintos aspectos de los méritos deportivos. En primer lugar, se incorpora, tanto en pruebas olímpicas como no olímpicas, otorgando por ello mayor puntuación a la obtención del primer puesto con respecto a la clasificación del deportista entre el segundo y el octavo puesto, tanto en Campeonatos de España absolutos oficiales para deportes individuales como en las ligas de máxima categoría, en deportes colectivos.

En segundo lugar, en relación con el mérito deportivo otorgado por la posición del deportista en los distintos rankings oficiales, se suprime como criterio de valoración la pertenencia a rankings nacionales, motivado en gran medida por la imposibilidad de garantizar la homogeneidad en la baremación aplicable para determinar la pertenencia a dichos rankings nacionales derivado de la multiplicidad de modalidades deportivas que concurren en este procedimiento.

Por otro lado, como novedad significativa se incluyen dos nuevos criterios de valoración: El reconocimiento como deportista de alto nivel en la Comunidad de Castilla y León y/o en la Administración del Estado, así como la pertenencia a equipos de deportes colectivos de máxima categoría en el momento de presentación de solicitudes. Igualmente se modifica el apartado 2 del artículo 9 con el objeto de incluir las pruebas de relevos, dada su naturaleza, entre las pruebas de participación simultánea.

Finalmente, la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incide claramente en la administración electrónica y por lo tanto en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, hace necesario adaptar las bases reguladoras a la precitada ley.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y vista la propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden CYT/446/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León:

- Residencia Deportiva "Río Esgueva" de Valladolid.

- Residencia Deportiva "Victorio Macho" de Palencia.

- Residencia Deportiva "Llano Alto" de Béjar (Salamanca).

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todos aquellos deportistas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

a) Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León", excepto para los deportistas que sean propuestos para ocupar una plaza en la Residencia Deportiva "Llano Alto" de Béjar (Salamanca), en cuyo caso, deberán tener entre 18 y 30 años. Para el caso de deportistas que practiquen deportes adaptados para personas con discapacidad física y así como en aquellos casos en los que los deportistas sean propuestos para becas en régimen de externo, podrán tener más de 30 años a la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" del extracto de la correspondiente convocatoria.

b) Para las becas en régimen de interno, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.

c) Para las becas en régimen de externo, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Realizar estudios oficiales durante el curso que determine la correspondiente convocatoria, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidad física, siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas.

e) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º) Estar en posesión de licencia federativa en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, emitida por la Federación Deportiva de Castilla y León de la modalidad deportiva en la que el deportista presenta resultados.

2.º) Pertenecer a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León del deporte por el que se propone para la beca, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 4 que queda redactada en los siguientes términos:

c) Obtengan una valoración inferior a 7 puntos en la suma de las puntuaciones asignadas a todos los criterios del artículo 9.1 de esta orden cuando opten a una beca para la Residencia "Río Esgueva" de Valladolid y a 6 puntos cuando opten a una beca tanto para la Residencia "Victorio Macho" de Palencia como para la Residencia "Llano Alto" de Béjar (Salamanca).

Cuatro. Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura...

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