ORDEN CYT/157/2017, de 7 de febrero, por la que se convocan las pruebas de habilitación como Guía de turismo de Castilla y León y las pruebas de ampliación de idiomas para los guías habilitados en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La actividad profesional de Guía de turismo es de gran importancia en el desarrollo y promoción del turismo cultural, con una gran relevancia en la Comunidad de Castilla y León, ya que son los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural.

El artículo 25.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León establece que El acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León requerirá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la consejería competente en materia de turismo en los términos que se determine en la normativa turística. Quienes obtengan dicha habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León accederán a esta profesión turística bajo la denominación de «Guías de turismo de Castilla y León».

El Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 8 que las pruebas de habilitación se regirán por los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias, y en todo caso se establecerá, entre otras cuestiones, el plazo de presentación de las solicitudes de participación, procedimiento de participación, programa y contenido de las pruebas, la composición de la Comisión Evaluadora, criterios de valoración y la exención en alguna prueba en virtud de la formación acreditada.

Además establece que en la programación de contenidos se recogerán, en todo caso, las siguientes unidades temáticas:

- Conocimientos de técnica turística.

- Conocimientos del patrimonio cultural, civil y eclesiástico de Castilla y León.

- Conocimientos de idiomas.

Asimismo, los artículos 9 ,10 y 11 del citado Decreto 5/2016, de 25 de febrero, regulan los requisitos para participar en las pruebas de habilitación; la resolución del procedimiento y la expedición del correspondiente carné de Guía de turismo.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y por el artículo 5 del Decreto 5/2016, de 25 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas de habilitación como guía de turismo de Castilla y León.

  2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto convocar las pruebas de ampliación de idiomas para los guías de turismo ya habilitados en Castilla y León.

    Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

  3. Podrán participar en las pruebas de habilitación como guías de turismo de Castilla y León, quienes reúnan las condiciones que se detallan a continuación:

    1. Poseer la nacionalidad, de acuerdo con alguno de los siguientes supuestos:

      1. Nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

      2. Nacionalidad de un Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

      3. Nacionalidad de un Estado con convenio de reciprocidad con el Estado español referido al ámbito de la nacionalidad.

      4. Nacionalidad de otros Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      5. Nacionalidad de Estados extracomunitarios, si residen en España, y tienen reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, en los términos que establezca la normativa vigente.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

      1. Licenciatura, diplomatura, ingeniería superior o ingeniería técnica, grado o máster.

      2. Titulaciones con formación en materia de turismo, que no sean consideradas equivalentes a alguna de las referidas en el apartado anterior, como Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas o Diplomatura Universitaria en Técnicas Turísticas, pero que en su momento hubieran permitido el acceso a la actividad de guía de turismo.

      3. Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.

      4. Titulaciones que se consideren equivalentes a los anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia. En todo caso se deberá acreditar la homologación de los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero por la autoridad competente.

    4. Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano y, al menos, en dos idiomas extranjeros de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, con nivel mínimo de B2.

      De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 5/2016, de 25 de febrero, se sustituye la acreditación del conocimiento de uno de los dos idiomas extranjeros cuando se tenga el título de técnico superior en lenguaje de signos o técnico superior de mediación comunicativa.

  4. Podrán participar en las pruebas de ampliación de idiomas las personas que estén habilitados como guía de turismo de Castilla y León, e inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, y que tengan las competencias lingüísticas en el idioma que solicitan ampliar, en los términos que se indica en el punto 1.d) de este apartado.

  5. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán abonar una tasa de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta orden.

  6. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    Tercero.- Abono de la tasa.

  7. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán abonar una tasa de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la Orden anual de tasas, por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

  8. El abono de la tasa podrá realizarse:

    1. De forma telemática, a través de la aplicación que sirve para cumplimentar la solicitud, que estará accesible desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. El abono telemático solo será posible si la solicitud es presentada también telemáticamente.

    2. A través de transferencia, realizándola previamente a cumplimentar la solicitud. La transferencia se puede hacer tanto por Internet como presencialmente desde cualquier entidad bancaria, a la cuenta restringida ES44 2108 4401 1600 3205 5593. Al cumplimentar posteriormente la solicitud con la aplicación existente al efecto, habrá que indicar la fecha de ordenación de dicha transferencia y el concepto indicado en la misma.

    3. De forma presencial, usando el modelo 046 que generará la aplicación que sirve para cumplimentar la solicitud, aplicación la cual estará accesible desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. El abono presencial solo será posible si la solicitud es presentada también presencialmente. El modelo 046 obtenido de la aplicación será impreso, firmado manuscritamente y presentado en cualquier oficina de alguna de las entidades financieras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla.

  9. La falta de justificación del pago de los derechos de examen en plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante; podrá subsanarse sin embargo el pago incompleto de la tasa.

  10. En ningún caso, el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo indicado en la presente orden.

  11. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas por causa imputable al interesado.

    Cuarto.- Solicitudes y plazos de presentación.

  12. Las solicitudes para participar en las pruebas que se convocan se formalizarán en el formulario de «Solicitud de participación en las pruebas de guías de turismo de Castilla y León», que estará disponible en los lugares señalados en el Anexo I de la presente orden y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo.

  13. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León.».

    Quinto.- Forma de presentación.

  14. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  15. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

  16. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya...

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