ORDEN CYT/133/2015, de 17 de febrero, por la que se crean los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 70.1.33.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, recoge en su Título III, Capítulo V, la competencia de la Comunidad para promover y apoyar el deporte de alto nivel, en coordinación con la Administración General del Estado. Dentro del apoyo al deporte de alto nivel, se prestará especial atención a diferentes colectivos, entre los que están los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, recoge en el Título III las características del deporte de alto nivel, reconociendo a la Administración Regional la capacidad de suscribir convenios para conseguir el apoyo a los deportistas de alto nivel.

Por Orden de 10 de septiembre de 1985 de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León se crean los Premios «RELEVO» para deportistas de competición de Castilla y León con el objetivo de paliar el sacrificio económico que supone la práctica del deporte de competición y de este modo elevar el nivel deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.

Por Orden CYT/1443/2006, de 4 de septiembre, se convocaron por primera vez las becas del programa «Castilla y León Olímpica». Cuyos fines eran elevar el nivel técnico de los deportistas de la Comunidad de Castilla y León, integrar a los deportistas premiados en este programa, en el programa de la Asociación de Deportes Olímpicos ADO Nacional y contribuir al desarrollo de aquellas modalidades olímpicas que, conforme a su nivel deportivo, puedan estar en condiciones de alcanzar en un futuro próximo el «alto nivel».

Tras tres décadas de gestión de los premios Relevo y siete años de los premios del programa Becas Castilla y León Olímpica y los premios del programa Becas Paralímpicas de la Comunidad de Castilla y León, la experiencia determina la necesidad de fusionar ambos premios para reducir trámites administrativos, agilizar procedimientos, así como homogeneizar y clarificar requisitos, dando lugar a los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de Castilla y León.

La creación de estos nuevos premios supone un reconocimiento social al trabajo, individual o colectivo, que los deportistas y entrenadores realizan por la obtención de resultados deportivos.

Estos premios pretenden motivar y promover la presencia de los deportistas y entrenadores castellanos y leoneses en competiciones nacionales e internacionales. Pretenden ser un vehículo de estímulo para que sigan esforzándose y así conseguir nuevos éxitos deportivos.

En su virtud, y conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y a la propuesta del Director General de Deportes

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear los «Premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León», (en adelante Premios), con el fin de elevar con carácter general su nivel técnico, contribuir a la progresión del rendimiento deportivo, así como a la consolidación del deporte de alto nivel y de competición nacional e internacional.

Artículo 2 Categorías y Modalidades de los premios.
  1. Las categorías de los premios son:

    1. Premios a deportistas de categoría Sénior y a entrenadores de deportistas de categoría Sénior.

    2. Premios a deportistas de categoría Inferior a Sénior y a entrenadores de deportistas de categoría Inferior a Sénior.

  2. Dentro de cada categoría existirán las siguientes modalidades:

    1. Premios a deportistas y a entrenadores de deportistas en pruebas olímpicas y paralímpicas.

    2. Premios a deportistas y a entrenadores de deportistas en pruebas no olímpicas y no paralímpicas.

Artículo 3 Requisitos de los candidatos.
  1. Requisitos de los deportistas:

    Podrán optar a los premios, los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener como mínimo 16 años a 31 de diciembre del año en que obtuvo los resultados por los que se le propone.

    2. Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos

      con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    3. Tener licencia de una Federación Deportiva de Castilla y León en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    4. No estar sancionado por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva o a la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en las fechas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

    5. Ser propuesto por la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León o por alguno de los miembros del Jurado, de conformidad con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

  2. Requisitos de los entrenadores:

    Podrán optar a los premios, los entrenadores que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener como mínimo 18 años a 31 de diciembre del año en que se hayan obtenido los resultados por los que se le propone.

    2. Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, en el momento en que los deportistas a los que entrena obtuvieran los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    3. Estar en posesión de licencia de una Federación Deportiva de Castilla y León en el momento en el que el deportista al que entrene haya cumplido los requisitos que le permiten optar a estos premios y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    4. Ser el primer entrenador del deportista, equipo de club o selección de la correspondiente Federación Deportiva Española o de Federación Deportiva de Castilla y León en el momento en que obtengan el resultado por el que opta a estos premios y haberlo sido durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

    5. No estar sancionado por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva o a la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en las fechas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

    6. Ser propuesto por la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León o por alguno de los miembros del Jurado, de conformidad con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

    7. Ser propuesto por los resultados de los deportistas, equipos de clubes o selecciones de las Federaciones deportivas de Castilla y León o de las Federaciones Deportivas Españolas obtenidos en las fechas establecidas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Premios.
  1. En cada convocatoria se determinará la cuantía máxima con la que estarán dotados los premios para cada categoría y cada modalidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

  2. Si un deportista o entrenador optan a varios premios, solo se les podrá conceder el premio de mayor importe.

Artículo 5 Presentación de Candidaturas.
  1. Las candidaturas se presentarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León o los miembros del Jurado junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se cumplimentarán conforme al formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

    A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, de no aportar los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

    El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta del jurado.

  2. Verificado que los deportistas o entrenadores propuestos cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, el instructor remitirá una relación de deportistas y entrenadores y la documentación presentada al Jurado encargado de valorar las solicitudes.

  3. El Jurado podrá solicitar la información que estime...

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