ORDEN CYT/1320/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el sistema de colaboración de los circuitos escénicos de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden CYT/422/2017, de 30 de mayo, se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para favorecer tanto su extensión como el desarrollo de este sistema de colaboración en términos de eficiencia.

Entre los objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo se encuentra asegurar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos y, de forma muy especial, garantizar que los ciudadanos que residen en el medio rural de Castilla y León puedan ejercer ese derecho en igualdad de condiciones. Entre esos objetivos está también asegurar la calidad de esas programaciones y favorecer el acceso de todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, a las creaciones culturales de los profesionales de las artes escénicas y la promoción del sector de las artes escénicas en Castilla y León. Para la consecución de estos objetivos se hace necesario mejorar el funcionamiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, a través de la presente orden, que incorpora nuevos mecanismos que garantizan la calidad de las programaciones a cargo de profesionales de las artes escénicas e incorpora asimismo innovaciones al objeto de extender el sistema de colaboración y que su gestión resulte más eficaz.

La presente orden tiene por objeto adecuar el régimen establecido por la normativa vigente a las exigencias de calidad y profesionalización del sector de las artes escénicas y musicales, en el reto de ofrecer una permanente oferta cultural para todos los ciudadanos, pero apoyando a la estructura empresarial del sector, y garantizando el respeto de los derechos laborales de los agentes del sector, sirviendo para la promoción de los profesionales de las artes escénicas de la Comunidad Autónoma, cuya calidad y cercanía al territorio los convierte en una pieza fundamental del tejido cultural en las nueve provincias.

Este sistema de colaboración se articula, además, a través de un sistema de gestión más cercano al ciudadano, tomando un mayor protagonismo la estructura periférica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto en las fases de inclusión de espacios escénicos, programación, como la gestión económico-administrativa e inspección y supervisión del sistema en el ámbito de cada provincia.

Por las razones expuestas, se considera preciso la aprobación de una nueva disposición que adecúe el sistema de colaboración a la realidad y necesidades de las entidades susceptibles de integrarse en el mismo, asegurando en todo momento la calidad de las representaciones escénicas y el acceso de todos los ciudadanos de Castilla y León a la creación contemporánea de los profesionales de las artes escénicas.

Jueves, 3 de diciembre de 2020

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos integrados en este sistema de colaboración, y para lograr una programación estable y coordinada de los espectáculos de artes escénicas y musicales que se desenvuelvan en este marco, así como la calidad y profesionalización de las programaciones y la promoción del sector de las artes escénicas en Castilla y León.

Artículo 2 Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Circuitos Escénicos de Castilla y León es un sistema de colaboración entre las entidades que se recogen en el artículo 4 y la Consejería competente en materia de cultura, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de espectáculos de artes escénicas y musicales en el ámbito territorial de cada una de las provincias de Castilla y León, con arreglo a las normas previstas en esta orden.

Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes convenios entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas para la organización de la programación anual de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Artículo 3 Objetivos.

El sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León persigue la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León.

  2. Facilitar a los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León el disfrute de las representaciones escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica, fomentando su formación en las distintas disciplinas artísticas.

  3. Aunar y racionalizar esfuerzos y recursos de los distintos agentes intervinientes en las artes escénicas y musicales.

  4. Contribuir a la participación en la vida cultural de la Comunidad de Castilla y León de los profesionales del sector de las artes escénicas y musicales.

  5. Fomentar la consolidación de los sectores de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla y León.

  6. Diseñar una programación coordinada y estable entre los diferentes espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de manera que, con la optimización de los recursos dedicados, se garantice una mayor calidad en la exhibición escénica y musical.

  7. Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

Artículo 4 Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
  1. Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla lo previsto en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:

    1. Municipios con una población superior a los 1.000 habitantes, de acuerdo con la información que obre en sus padrones municipales.

    2. Organismos autónomos dependientes de municipios con una población superior a 1.000 habitantes.

    3. Fundaciones o sociedades participadas mayoritariamente por municipios de más de 1.000 habitantes que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.

  2. Asimismo, podrán integrarse en el sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León municipios limítrofes no integrados pertenecientes a una misma provincia, que, con independencia de su población, conjuntamente sumen como mínimo una población de 1.000 habitantes, previo convenio suscrito entre los mismos, siempre que al menos uno de ellos disponga de un espacio escénico que cumpla lo previsto en el artículo siguiente. En este convenio se deberá incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como mínimo, la expresión de la voluntad de colaborar para su participación conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, la identificación del espacio escénico con que acuerdan solicitar su integración en el programa, precisando su ubicación y titularidad, y la distribución de los compromisos financieros derivados de su pertenencia a este sistema de colaboración.

  3. También podrán incorporarse a los Circuitos Escénicos de Castilla y León Mancomunidades y otras entidades asociativas previstas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siempre y cuando, de acuerdo con la información que obre en los padrones municipales que corresponda, los municipios que las integran sumen en su conjunto una población superior a los 1.000 habitantes. Al menos una de las entidades mancomunadas o asociadas deberá ser propietaria, arrendataria o disponer por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla lo previsto en el artículo siguiente.

  4. Igualmente podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales, para reforzar las programaciones de las entidades integradas en sus respectivas provincias, sin necesidad de disponer de un espacio escénico.

Artículo 5 Espacios escénicos.
  1. Los espacios escénicos de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán cumplir con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

  2. Las entidades integradas titulares de los espacios escénicos serán en todo caso las responsables de garantizar la seguridad de los trabajadores y del público durante la celebración de los espectáculos, de acuerdo con la normativa vigente.

  3. Las entidades integradas deberán tener suscrito un contrato de seguro, en los términos previstos en la normativa en...

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