ORDEN CYT/1199/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias hasta ahora atribuidas en materia de cultura, turismo y deportes.

Por su parte, el Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, crea en su artículo 8 la Viceconsejería de Cultura.

El Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, en su disposición final primera faculta a su titular para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y ejecución.

La presente orden viene a desarrollar y completar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Se opta por una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad, que permita un ejercicio de las competencias y funciones asignadas más ágil, eficaz y eficiente, lo que, de acuerdo con las previsiones del artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, permitirá optimizar la organización de la Administración y de los recursos humanos y su reordenación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO: CAPÍTULO I Viceconsejería de Cultura

Artículo 1 Viceconsejería de Cultura. 1

Corresponde a la Viceconsejería de Cultura el ejercicio de las funciones descritas en el artículo 8 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

  1. Dependerán de la Viceconsejería de Cultura la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Políticas Culturales. 3. Para el ejercicio de sus funciones la Viceconsejería contará con los puestos que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Sección Primera Dirección General de Patrimonio Cultural Artículos 2 a 6
Artículo 2 Estructura. 1

La Dirección General de Patrimonio Cultural, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en el artículo 6 del Decreto 26/2019, de 1 de agosto, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Innovación y Difusión. b) Servicio de Ordenación y Protección. c) Servicio de Conservación y Restauración. d) Servicio de Gestión y Apoyo. 2. Se adscribe a la Dirección General de Patrimonio Cultural el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, que llevará a cabo tareas asociadas a la conservación y restauración de los bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, así como la investigación, estudio y difusión de los métodos y las técnicas relacionados, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.

Artículo 3 Servicio de Innovación y Difusión.

El Servicio de Innovación y Difusión ejercerá las siguientes funciones:

  1. El diseño, seguimiento y coordinación de las estrategias en el patrimonio cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Políticas Culturales, así como los programas y planes para su implementación.

  2. La planificación de las acciones de fomento y gestión de los bienes que integran el patrimonio cultural, impulsando la innovación en los modelos de gestión de los mismos, así como de aquellos ámbitos territoriales que ostenten valores patrimoniales.

  3. El fomento del acceso universal y el uso social de los bienes del patrimonio cultural.

  4. La promoción de la difusión de los bienes culturales así como de los programas de actuación que les afecten.

  5. El impulso de la transformación digital en la cadena de valor y el fomento del uso de nuevas tecnologías para la gestión de los bienes del patrimonio cultural.

  6. El estudio, la documentación y catalogación del patrimonio cultural y su incorporación al Portal de Patrimonio.

  7. La realización y coordinación de programas de investigación sobre los bienes que integran el patrimonio cultural.

  8. La coordinación de actuaciones en materia de riesgos y emergencias sobre los bienes del patrimonio cultural.

  9. El impulso del intercambio de conocimientos y buenas prácticas con profesionales e instituciones dedicados a la tutela, conservación, restauración e investigación del patrimonio cultural.

  10. El estudio del impacto socioeconómico de las actividades relacionadas con el patrimonio cultural.

  11. El impulso y la gestión de la participación en proyectos de cooperación institucional, programas transfronterizos y programas promovidos por la Unión Europea.

  12. Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 4 Servicio de Ordenación y Protección. 1

El Servicio de Ordenación y Protección ejercerá las siguientes funciones: a) El seguimiento y coordinación de las medidas de ordenación y protección incluidas en las estrategias del patrimonio cultural.

  1. La configuración y mantenimiento del Registro de los Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y del Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  2. El análisis, impulso y tramitación de procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural y de inclusión en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  3. La tutela en la gestión administrativa de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.

  4. El análisis, seguimiento, elaboración y desarrollo de la normativa en materia de patrimonio cultural.

  5. El impulso y supervisión de la actividad de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  6. La coordinación, seguimiento y apoyo a las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.

  7. La elaboración de informes sectoriales relacionados con los bienes del patrimonio cultural.

  8. El soporte para la participación de la Consejería de Cultura y Turismo en los órganos e instituciones relacionados con el patrimonio cultural.

  9. La tramitación y elaboración de expedientes sancionadores, propuestas de resolución de recursos y reclamaciones.

  10. La inspección en materia de patrimonio cultural. l) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa. 2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, existirá en este Servicio la Sección de Protección y Registro.

Artículo 5 Servicio de Conservación y Restauración. 1

El Servicio de Conservación y Restauración ejercerá las siguientes funciones: a) El diagnóstico de los bienes protegidos del patrimonio cultural. b) La intervención en los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Políticas Culturales.

  1. La supervisión de los proyectos y actividades sobre los bienes del patrimonio cultural.

  2. La supervisión, coordinación y seguimiento de los estudios y planes de seguridad y salud laboral de las obras y actuaciones en bienes del patrimonio cultural impulsadas por la Dirección General.

  3. El apoyo, cooperación y coordinación de las iniciativas de los titulares y gestores de los bienes para la conservación preventiva y su mantenimiento.

  4. El fomento de la conservación preventiva y restauración de los bienes del patrimonio cultural.

  5. Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 6 Servicio de Gestión y Apoyo. 1

El Servicio de Gestión y Apoyo ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la Dirección General: a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes. b) La gestión de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  1. El impulso y seguimiento de los expedientes de contratación. d) La redacción, impulso y seguimiento de los convenios. e) La gestión de las ayudas destinadas a la investigación, conservación, restauración, difusión y gestión del patrimonio cultural.

  2. Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa

Sección Segunda Dirección General de Políticas Culturales Artículos 7 a 12
Artículo 7 Estructura.

La Dirección General de Políticas Culturales, para el ejercicio...

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