ORDEN CYT/1188/2014, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. 'Programa Cantera'
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Por la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León", n.º 73, de 17 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas.
Con la finalidad de transmitir a los potenciales beneficiarios seguridad jurídica a la hora de presentar las solicitudes se ha considerado necesario concretar los requisitos para obtener la condición de beneficiario en el caso de los clubes deportivos de discapacitados y clarificar las excepciones en relación al cumplimiento de determinados criterios por parte de los clubes de discapacitados para ser objeto de subvención.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
La Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera» se modifica en los términos que se establecen a continuación.
Uno. Se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:
c) Contar con equipos disputando ligas de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta o con equipos que participen en Campeonatos de España de Nivel I previstas en los calendarios oficiales de la Federaciones Deportivas correspondientes, cuando se trate de Clubes deportivos de discapacitados
.
Dos. Las letras c) y j) del apartado 1 del artículo 9 quedan redactadas de la forma siguiente:
c) Participación de uno...
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