ORDEN CYT/118/2018, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del Programa Deporte Siglo XXI.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte en Castilla y León, tiene como objeto la ordenación, planificación y promoción del deporte en la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de asegurar a todos los ciudadanos el acceso a la práctica de la actividad deportiva.

El artÃculo 2 de la referida norma establece que se prestará especial atención a la promoción del deporte entre determinados grupos, entre los que se encuentra el de los menores en edad escolar.

En particular, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, prevé que el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral del niño/joven y al desarrollo de su personalidad.

La ConsejerÃa de Cultura y Turismo considera primordial para la promoción del deporte en edad escolar subvencionar, dentro de las actividades de rendimiento deportivo, gastos de concentraciones de Federaciones Deportivas de Castilla y León dirigidas a deportistas en edad escolar que, por sus condiciones biológicas y de técnica individual o de conjunto, destaquen de manera especial.

Estas concentraciones deportivas se integrarán en el Programa «Deporte Siglo XXI» siendo actividades incluidas dentro de la programación de deporte en edad escolar, como actividades de formación y perfeccionamiento para deportistas que se realicen dentro de las actividades de rendimiento deportivo.

Por la Orden CYT/286/2014, de 14 de abril, publicada en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, n.º 81, de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

Mediante Orden CYT/10/2016, de 4 de enero y Orden CYT/43/2017, de 13 de enero, se modifica la citada Orden CYT/286/2014, de 14 de abril con la finalidad de determinar la composición de la Comisión de Valoración y de adaptar las mismas a la nueva regulación de la administración electrónica.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases aconseja introducir algunas mejoras en las mismas con el fin de establecer un umbral mÃnimo de puntuación para acceder a la subvención y de clarificar el régimen de incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

A los efectos de esta orden, se entiende por «Programa Deporte Siglo XXI» todas aquellas concentraciones deportivas de las Federaciones Deportivas de Castilla y León que se dirijan a la formación y perfeccionamiento de técnicos y deportistas en edad escolar que por sus condiciones fÃsicas y de técnica individual o de conjunto, destaquen de manera especial.

ArtÃculo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán por finalidad el contribuir al fomento del deporte en edad escolar y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos, y fundamentalmente, a la captación de jóvenes talentos.

ArtÃculo 3. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes: gastos de alojamiento, manutención y transporte de los técnicos y deportistas que participen en las concentraciones deportivas convocadas por las federaciones deportivas de Castilla y León dentro del «Programa Deporte Siglo XXI».

    Los gastos de transporte de los técnicos y deportistas que participen en concentraciones deportivas convocadas por las federaciones deportivas de Castilla y León dentro del Programa «Deporte Siglo XXI», solo serán subvencionables cuando éste se realice en transporte público. Se incluirá dentro del concepto de transporte público el alquiler de vehÃculos con o sin conductor para el transporte de personas y material deportivo.

  2. No serán objeto de subvención aquellas concentraciones que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas, total o parcialmente, mediante cualquier otro concepto presupuestario por la ConsejerÃa competente en materia de deportes ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artÃculo 9 de la presente orden, no alcancen una puntuación mÃnima de 12 puntos.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    ArtÃculo 4. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las Federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artÃculo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

    ArtÃculo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  7. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la ConsejerÃa de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

    No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, de conformidad con el artÃculo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  8. Asimismo, los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en perÃodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

  9. No será necesario presentar nuevas declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

    ArtÃculo 6. CuantÃa de la subvención y criterios para su determinación.

  10. La cuantÃa de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.

  11. El importe de la subvención a conceder, con el lÃmite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artÃculo 9 de las presentes bases.

    ArtÃculo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

  12. Conforme al artÃculo...

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