ORDEN CYT/1125/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

Al objeto de incluir en las bases reguladoras algunas mejoras necesarias para una valoración más adecuada de los proyectos que concurren a estas subvenciones, concretar el concepto de agrupaciones de empresas que puedan ser beneficiarias de estas subvenciones, y aclarar determinadas cuestiones en relación con el importe del aval que deba constituirse cuando sea necesario para el cobro del anticipo, y, en relación con la graduación del incumplimiento derivado de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, resulta necesaria una modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León. Al mismo tiempo, aprovechando esta circunstancia, se procede a la corrección de las remisiones existentes en los artículos 6 y 7.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

La Orden CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales

de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno.- Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 4. Beneficiarios.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas que sean compañías profesionales de artes escénicas, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Dos.- Se modifica el apartado 2.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 4. Beneficiarios.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, debiendo ser estas empresas compañías profesionales de artes escénicas, con siete o más años de antigüedad, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Tres.- Se modifica el apartado 3.b) del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 4. Beneficiarios.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, debiendo ser estas empresas compañías profesionales de artes escénicas, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la

concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. Todas las empresas que integren la agrupación deberán contar con una antigüedad inferior a tres años como compañía de carácter profesional y, además, cumplir con la exigencia de que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad y siempre que estos socios tengan más del 50% del capital de la empresa. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

2. El importe será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos para los distintos programas en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:

Dotación total de la Convocatoria Puntos del beneficiario x ------------------------------------------------------------ Total puntos de todos los beneficiarios

Cinco.- Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Seis.- Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

4. La resolución de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Siete.- Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 9. Criterios de valoración para los proyectos del Programa I. Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.

2. Criterios comunes para proyecto de producción, de gira o de producción y gira del Programa I: Solvencia económica, memoria, historial y actividades realizadas por la compañía: Hasta un máximo de 36 puntos.

a) Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto del proyecto: Máximo 2 puntos.

- Hasta 30%: 2 puntos.

- Hasta 40%: 1,5 puntos.

- Hasta 50%: 1 puntos.

- Hasta 60%: 0,75 puntos.

- Hasta 70%: 0,5 punto.

b) Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas (hasta un máximo de 8 puntos):

- 1 punto por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido o por cada socio trabajador de la compañía solicitante, que haya cotizado en los doce meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.

- 0,5 puntos por cada trabajador por cuenta ajena de la compañía solicitante con contrato temporal y un mínimo de 90 días cotizados durante los doce meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Valoración de las actuaciones realizadas por la compañía en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 12,5 puntos:

1) Actuaciones acreditadas en Castilla y León: De 1 a 3 actores (no figurantes), 1 punto cada 6 actuaciones. De 4 a 8 actores (no figurantes), 1 punto cada 3 actuaciones. Más de 8 actores (no figurantes), 0,5 puntos por actuación.

2) Actuaciones acreditadas en España fuera de Castilla y León: De 1 a 3 actores (no figurantes), 1 punto cada 3 actuaciones. De 4 a 8 actores (no figurantes), 1 punto cada 2 actuaciones. Más de 8 actores (no figurantes), 1 punto cada actuación.

3) Actuaciones acreditadas fuera de España: 0,5 puntos por...

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