ORDEN CYT/1005/2018, de 12 de septiembre, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión. (REAY CYT 011).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 11 de mayo de 2018 (B.O.C. y L. n.º 98, de 23 de mayo) se convocaron subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.
El apartado décimo de la citada Orden establece que el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.
De conformidad con el informe de la Comisión de Valoración,
RESUELVO
Primero.- Conceder subvenciones por un importe de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (286.980,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.334A01.7700Q para financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión, que se relacionan en el Anexo I.
Segundo.- Denegar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por la siguiente causa:
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No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Octavo apartado segundo de las bases, Procedimiento de concesión , por no presentar la documentación requerida como subsanación de la presentada inicialmente.
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No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Sexto apartado tercero de la convocatoria, Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones , debido a que la solicitud se presentó fuera de plazo.
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No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Sexto apartado primero de la convocatoria, Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones , debido a que la solicitud no se presentó a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Quinto de las bases, Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al no estar al corriente de pago.
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No pueden ser objeto de subvención al haber presentado la solicitud para una fase del proyecto que ya ha sido subvencionada en años anteriores.
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No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Cuarto de la convocatoria, Beneficiarios, por no cumplir los requisitos para ser beneficiarios.
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No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Tercero de la convocatoria, Conceptos...
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