ORDEN CYT/1005/2018, de 12 de septiembre, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión. (REAY CYT 011).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden de 11 de mayo de 2018 (B.O.C. y L. n.º 98, de 23 de mayo) se convocaron subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

El apartado décimo de la citada Orden establece que el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

De conformidad con el informe de la Comisión de Valoración,

RESUELVO

Primero.- Conceder subvenciones por un importe de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (286.980,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.334A01.7700Q para financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión, que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.- Denegar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por la siguiente causa:

  1. No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Octavo apartado segundo de las bases, Procedimiento de concesión , por no presentar la documentación requerida como subsanación de la presentada inicialmente.

  2. No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Sexto apartado tercero de la convocatoria, Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones , debido a que la solicitud se presentó fuera de plazo.

  3. No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Sexto apartado primero de la convocatoria, Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones , debido a que la solicitud no se presentó a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  4. No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Quinto de las bases, Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al no estar al corriente de pago.

  5. No pueden ser objeto de subvención al haber presentado la solicitud para una fase del proyecto que ya ha sido subvencionada en años anteriores.

  6. No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Cuarto de la convocatoria, Beneficiarios, por no cumplir los requisitos para ser beneficiarios.

  7. No pueden ser objeto de subvención en función de lo dispuesto en el artículo Tercero de la convocatoria, Conceptos...

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