ORDEN HAC/1340/2009, de 18 de mayo, por la que se resuelve convocatoria pública para cubrir mediante el sistema de libre designación el puesto de trabajo que se cita
Sección | III - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
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NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Interior y Justicia por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo que se cita.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamayor (Salamanca) solicita la creación y clasificación del puesto de trabajo de Vicesecretaría, que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 8 de junio de 2009, acordó crear y reservar a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de la Subescala Secretaría-Intervención.
Tratándose de un puesto de trabajo de los llamados de colaboración, su creación es decisión autónoma de las Corporaciones Locales, tal y como se desprende del artículo 165.1 del R.D.L. 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio ('B.O.E.' de 29 de julio), donde se establece que: 'con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación estatal a que se refiere los artículos anteriores, las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se determina por la Administración del Estado, podrán crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación corresponderá a las Comunidades Autónomas'.
Su clasificación, no obstante, está atribuida a la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en los artículos 159.1 y 165.1 del precitado Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el primero de los cuales establece que dicha competencia se ejercerá conforme a los límites de población, presupuesto y demás circunstancias generales y objetivas que se establezcan reglamentariamente por la Administración del Estado.
Estas reglas, o criterios objetivos, se contienen actualmente en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, cuyo artículo 2.g reitera la facultad de las Corporaciones Locales para crear discrecionalmente lo que denomina puestos de colaboración para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, así como para el ejercicio de las funciones reservadas a estos puestos, cuyos titulares les puedan encomendar, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, amén de sustituir a dichos titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 70/2007, de 12 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos citados, esta Dirección General RESUELVE Primero: La creación y clasificación en Clase 3.', del puesto de Vicesecretaría del Ayuntamiento de...
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