ORDEN CYT/1738/2009, de 16 de julio, por la que se convocan las Becas Relevo 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y de la misma Dirección General, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro 'Puentesauco' de Burgos, por ampliación de una unidad del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta.

Visto el expediente instruido a instancia de la titularidad del Centro Privado de Educación Especial 'Puentesauco' (Código: 09008839) sito en C/ Condesa de Mencía n.º 150 de Burgos, esta Dirección General a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, procede, por la presente Resolución, a dar cumplimiento a lo establecido en dicho precepto con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se autoriza la ampliación de una unidad del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta del centro mencionado:

Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Especial 'Puentesauco' (Código:

09008834) sito en C/ Condesa de Mencía n.º 150 de Burgos, por ampliación de una unidad del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta, de forma que el mismo quedará constituido como a continuación se describe:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Especial.

Denominación específica: 'Puentesauco'.

Titular: Fundación ASPANIAS Burgos.

Domicilio: C/ Condesa de Mencía n.º 150.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas y puestos escolares autorizados:

· Educación Básica Obligatoria para Alumnos con necesidades educativas especiales: 2 unidades.

· Programa de Formación para la transición a la vida adulta: 2 unidades.

· PCPI de Auxiliar de Viveros, Jardines y Centros de Jardinería: 1 unidad.

Tercero. La presente Resolución, surtirá efecto desde el inicio de curso académico 2009/2010.

Cuarto. Antes de la puesta en funcionamiento de la unidad ampliada por la presente Resolución, la Dirección Provincial de Educación de Burgos, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en la misma.

Quinto. El Centro deberá cumplir la normativa relativa a la protección contra incendios y a las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad en general de edificios, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos en la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto. La titularidad del Centro queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo y a solicitar la oportuna modificación, a través de su representación legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Resolución.

Séptimo. La presente Resolución se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 12 de agosto de 2009.

El Director General de Planificación,

Ordenación e Inspección Educativa,

Fdo.: EMILIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/1738/2009, de 16 de julio, por la que se convocan las Becas Relevo 2009.

La práctica deportiva en la élite constituye un claro exponente de imitación, que conlleva por emulación a un aumento en la práctica deportiva, significando una forma más de difusión del deporte.

La concesión de becas también supone un reconocimiento social al trabajo, individual o en equipo, que el deportista realiza para la obtención de resultados.

En su virtud, y conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar las Becas Relevo 2009, que constan de las siguientes modalidades:

  1. Becas Relevo a deportistas, en las categorías:

    · 'Sénior' · 'Júnior'

  2. Becas Relevo a técnicos o entrenadores, en las categorías:

    · 'Sénior' · 'Júnior' Segundo. Dotación presupuestaria.

    La cuantía destinada a estas becas será de cuatrocientos veinticinco mil EUROS, (425.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.4802C.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

    Tercero. Requisitos.

    1. Podrán acceder a las Becas Relevo 2009 los deportistas, técnicos o entrenadores que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Haber nacido en Castilla y León o, en su defecto, haber residido en algún municipio de la Comunidad al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  4. Disponer de la licencia federativa otorgada por la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y tener dicha licencia en vigor en la indicada fecha.

  5. No estar sancionado por resolución firme en materia de disciplina deportiva.

    1. Los deportistas, junto con los requisitos del punto 1 de este apartado, deberán:

  6. Ser propuestos a estas becas por la Federación Deportiva de Castilla y León con la que se ha tenido licencia con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' o por alguno de los miembros del Jurado, de conformidad con lo previsto en esta Orden.

  7. Haber obtenido alguno de los resultados señalados en los apartados siguientes con la Federación Deportiva de Castilla y León, con sus clubes o con las selecciones de la Federación Española correspondiente en la temporada 2008-2009 o en el año 2009 para aquellas Federaciones que expidan licencias por años naturales.

    1. Los técnicos o entrenadores, junto con los requisitos del párrafo 1 de este apartado, deberán:

  8. Ser propuestos a estas becas por la Federación Deportiva de Castilla y León con la que se ha tenido licencia con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' o por alguno de los miembros del Jurado, de conformidad con lo previsto en esta Orden. En las pruebas deportivas de equipo o con selecciones de la Federación Española correspondiente será obligatorio proponer al primer entrenador.

  9. Serán propuestos por los resultados de los deportistas que entrenen y tengan licencia en una Federación Deportiva de Castilla y León con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', a equipos de clubes de esa Federación o de selecciones de la Federación Española correspondiente, valorables conforme a los apartados cuarto y quinto de esta orden, en la temporada...

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