ORDEN PRE/110/2014, de 3 de febrero, por la que se convocan becas de formación en materia de cooperación al desarrollo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, ha incluido entre sus modalidades la de la Educación para el Desarrollo y, dentro de ella, la formación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, consistirá en la capacitación de las personas que, por su perfil, compromiso o profesión, se dediquen o quieran dedicarse a la cooperación al desarrollo articulada, preferentemente, a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Por ello, se considera conveniente fomentar la formación práctica de titulados universitarios, mediante becas en materia de cooperación al desarrollo. Dadas las características de las tareas a realizar, vinculadas a la sensibilización social y la concienciación de la población sobre las causas y consecuencias de la pobreza, se valorarán conocimientos en el ámbito de la comunicación social.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015. Así mismo por Orden PRE/11/2014, de 13 de enero, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de cooperación al desarrollo.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2014, una beca de formación en cooperación al desarrollo en la modalidad de «Educación para el Desarrollo».

  2. El objeto de la beca es facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación en materia de cooperación al desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área, a través de su acercamiento directo a los programas y actuaciones de la Junta de Castilla y León en el ámbito de la cooperación al desarrollo, en su modalidad de «Educación para el Desarrollo».

    Segundo.- Cuantía total e imputación presupuestaria.

  3. La financiación de la beca a la que se refiere la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4803W con un crédito total asignado a la misma para el año 2014 por un importe de quince mil quinientos euros (15.500 €), de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 y, en su caso, a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los ejercicios siguientes por un importe máximo igual.

  4. Dicho importe incluye las cotizaciones a la seguridad social y estará sujeto a la retención fiscal que corresponda, según la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tercero.- Duración de la beca y cuantía mensual.

  5. La beca tendrá una duración máxima de 24 meses, contados a partir del día en que el becario se incorpore.

  6. Un primer período de tiempo será el comprendido desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, la beca podrá ser renovada previa solicitud de la persona beneficiaria.

  7. La beca podrá renovarse siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y se considere adecuado el aprovechamiento demostrado por el beneficiario. La renovación podrá efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de veinticuatro meses.

  8. La renovación se solicitará con un mes de antelación a la finalización del periodo de disfrute, e irá dirigida al Consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo, que resolverá, previo informe del tutor del becario, sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

  9. La cuantía económica mensual de la beca será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 €) o parte proporcional. Cuantía a la que le será de aplicación las retenciones que correspondan según la normativa vigente.

    Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.

    Podrán ser beneficiarios de la beca los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en la Base cuarta de la Orden PRE/11 / 2014, de 13 de enero.

    Quinto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

  10. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  11. Los interesados presentarán la solicitud, conforme al modelo normalizado que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: www.tramitacastillayleon.jcyl.es (código IAPA n.º 2285, modelo 3531), a la que deberá acompañarse un currículo, igualmente según modelo normalizado, en el que se deberán incluir los méritos alegados por el solicitante. Para que proceda la...

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