ORDEN SAN/341/2005, de 4 de marzo, por la que se convoca el Curso de Diplomado de Sanidad a realizar por la Consejería de Sanidad, durante el año 2005.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/341/2005, de 4 de marzo, por la que se convoca el Curso de Diplomado de Sanidad a realizar por la Consejería de Sanidad, durante el año 2005.

El curso de Diplomado de Sanidad se concibe como una introducción a la Salud Pública, orientado hacia la prevención y promoción de la salud en la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Sanidad convoca este curso con el objetivo funda mental de proporcionar a los profesionales sanitarios un mayor conoci miento de las diversas disciplinas de la Salud Pública y ofrecer los instrumentos necesarios para la interpretación, control y evaluación de los problemas de salud que concur ren en nuestra Comunidad.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y demás normativa de aplicación, previo informe de la Mesa de Formación, esta Consejería acuer da convocar el curso de Diplomado de Sanidadpara el año 2005, con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente orden es convocar los cursos de Diplomado de Sanidad a desarrollar durante el año 2005.

Segunda. Acceso al curso.

  1. Podránacceder los funcionarios de carrera e interinos, estatutarios con nombramiento fijo o temporal, así como el personal laboral fijo o temporal, incluido el personal de refuerzo, de los grupos A y B, escalas s a n i t a ri a s , ex c epto personal sustituto, que presten sus servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. También podrán participar los farmacéuticos en ejercicio en oficinas de farmacia abiertas al público, ubicadas en el ámbito de la Comuni dad de Castilla y León y que no se encuentren incluidos en el apartado primero de la presente Base .

  3. Igualmente podrá participar el personal sanitario que esté inscrito en cualquier lista oficial de sustituciones o interinidades, salvo el personal de refuerzo, que dependa de la Consejería de Sanidad.

    Tercera. Solicitudes.

  4. Los interesados que aspiren a participar en estos cursos deberán presentar solicitud, exactamente cumplimentada, conforme al modelo de instancia publicado como Anexo II deesta Orden, junto con la documentación original o copia compulsada acreditativa de los méritos alegados, de conformidad con lo pr evisto en la Base Sexta.

    A d e m á s , en el supuesto de solicitar el acceso al curso por la modalidad p revista en el ap a rtado terc e ro de la Base Pri m e ra , d eberán presentar copia compulsada del título académico, e indicar el listado oficial dependiente de la Consejería de Sanidad donde se encuentran inscritos y la prov i n c i a .

  5. Los interesados sólo podrán solicitar el acceso al curso por alguna de las tres modalidades previstas en los aparatados 1, 2 y 3 de la Base Primera.

  6. Cada aspirante solicitará participar en el curso de Diplomado de Sanidad exclusivamente en una de las provincias establecidas en el modelo de solicitud como lugar de celebración, siendo esencial para ello completar la casilla correspondiente.

    Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

  7. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Sanidad, en el Regi s t ro de los Servicios Te rri t o riales de Sanidad y Bienestar Social y en cualquiera de los luga res previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad.

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Quinta. Valoración de méritos.

  9. Los méritos se valorarán, conforme los criterios establecidos en la p resente Base, tanto por el propio solicitante, como por la Secre t a r í a General de la Consejería de Sanidad.

  10. La valoración de los méritos alegados y justificados se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

    Para los que accedan al curso por el apartado 1 de la Base Primera de esta Orden:

    1. 0.1 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el ejercicio de la profesión por la que solicita el curso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    2. 0.05 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el ejercicio de la profesión por la...

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