ORDEN AYG/271/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre («B.O.E.» de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

La formación agraria y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmerso el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y el sector rural, por lo que en las correspondientes acciones de formación a desarrollar con este fin por la Consejería de Agricultura y Ganadería, figuran las ayudas objeto de la presente Orden.

El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, disponiendo la necesidad de aprobar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten a este marco normativo.

La necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda, hacen necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y los sectores afectados,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a actividades de formación, que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

  2. - Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:

- Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adaptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.

- Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.

- Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.

- Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario y que reúnan alguna de las siguientes características:

    1. que se trae de organizaciones profesionales agrarias.

    2. que se trate de asociaciones representativas de las cooperativas agrarias castellano y leonesas con ámbito de actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma o de Colegios Profesionales y Centros Tecnológicos, cuya sede esté ubicada en Castilla y León y con un ámbito de actuación directamente relacionado con la rama agraria.

  2. - Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  4. - Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la LGS. Además, no podrán subcontratar la realización de las actividades formativas y será obligatoria la contratación de un seguro de accidentes del alumnado en el caso de cursos, no así en las jornadas.

  5. - Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y referencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 el Decreto 75/2008. El solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable prevista a tal efecto en la correspondiente convocatoria y, en el momento de la justificación para el pago, aportar la documentación que se especifique en la convocatoria.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. - Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

    1. Cursos y jornadas de formación agraria y agroalimentaria y otras actividades de desarrollo local y comarcal, que permitan el desarrollo de nuevas actividades económicas y la búsqueda de soluciones alternativas a la agricultura.

    2. Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

  2. - Las entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo en su propio ámbito territorial de actuación, tal y como se defina en sus estatutos.

Artículo 4 Requisitos.
  1. - Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1.1. Cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria:

    1. Las actividades formativas subvencionables serán las iniciadas a partir del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio presupuestario con

      cargo al cual se concederán las ayudas y finalizadas el 16 de octubre incluido, del año en que se publique la convocatoria, siempre que reúnan las condiciones exigidas en esta Orden y estén autorizadas previamente por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

    2. Los cursos tendrán una duración de 15 horas lectivas como mínimo y de 200 horas como máximo. El número mínimo y máximo de alumnos por curso será, respectivamente, de 10 y 30, con excepción de los cursos de Bienestar Animal y Manipulador de Plaguicidas, que se regirán por las normas establecidas por la propia Consejería. Las edades de los mismos serán entre los 16 años cumplidos y los 65 años no cumplidos, a la fecha de iniciación del curso. La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en cursos sobre temas muy específicos, podrá autorizar un número mayor o menor de alumnos.

    3. En jornadas para las que no se establece número máximo de asistentes, la duración mínima será de 4 horas lectivas, un máximo de 3 días y un número mínimo de 10 alumnos.

    4. Si al iniciarse la actividad formativa (curso/jornada) o después de iniciada, como consecuencia de las bajas habidas, la asistencia fuese inferior a 8 alumnos, la entidad beneficiaria deberá proceder a su suspensión o aplazamiento, comunicándolo al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente. En caso contrario, dicha actividad formativa no podrá ser subvencionada.

    5. Las actividades formativas deberán ajustarse a la temática que se determine en la orden de convocatoria.

    6. Con el fin de autorizar las actividades y posibilitar la realización de controles por parte de la Administración, las...

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