ORDEN SAN/43/2013, de 23 de enero, por la que se acuerda la autorización de un botiquín farmacéutico en el municipio de Villanueva del Aceral (Ávila).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La asunción de competencias en materia de ordenación farmacéutica por la Comunidad de Castilla y León, tras la aprobación de la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de reforma de su Estatuto de Autonomía, amparó la promulgación de diversas normas, fundamentalmente de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León cuyo objeto es establecer la regulación y ordenación farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos en la Comunidad de Castilla y León, respetando la legislación básica estatal.

Desde este enfoque normativo, se establece que el fin fundamental de la planificación farmacéutica es procurar a la población un acceso al medicamento ágil y rápido, con las suficientes garantías de control e información al usuario. Por ello el artículo 3 de la citada Ley de Ordenación Farmacéutica señala los niveles de la atención farmacéutica, encontrándose los botiquines en el nivel de atención primaria.

El mandato legal de acometer la regulación reglamentaria de los botiquines prevista en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la citada Ley 13/2001, de 20 de diciembre, se ha llevado a cabo mediante el Decreto 95/2003, de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los Botiquines en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 5 del referido Decreto 95/2003 dispone que la Consejería de Sanidad podrá iniciar el procedimiento para la autorización de un botiquín a petición de los órganos de gobierno de un municipio. El Ayuntamiento del municipio de Villanueva del Aceral (Ávila) ha solicitado la apertura de un botiquín farmacéutico en dicho municipio.

El artículo 4 del Decreto 95/2003, de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los Botiquines en la Comunidad de Castilla y León, prohíbe la autorización de botiquines en aquellos municipios cuya distancia al núcleo de población donde se ubique la oficina de farmacia más cercana sea inferior a 4 kilómetros, salvo que por Orden de la Consejería de Sanidad se disponga otra distancia.

Revisadas las oficinas de farmacia más cercanas se comprueba que existe una oficina de farmacia en el municipio de Aldeaseca (Ávila) a una distancia de 3.200 metros.

Consta en el expediente un informe emitido por el Ayuntamiento de Villanueva del Aceral, relativo a la dificultad en la comunicación entre el...

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