ORDEN AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2013
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León crea, en su artículo 9, el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León cuyo desarrollo se encuentra establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto n.º 266/1998 de 17 de diciembre.

Por otra parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal establece en su artículo 38 la obligatoriedad del registro de todas las explotaciones ganaderas en su correspondiente Comunidad Autónoma. Los datos básicos de estos registros autonómicos serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la referida ley, se aprueba el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), de ámbito nacional, en el que se fijan los datos mínimos que habrán de incluir los Registros Autonómicos para su traslado al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) así como los procedimientos básicos de actualización de los mismos.

Dicho real decreto establece la obligatoriedad de la inscripción del total de las explotaciones ganaderas existentes en el territorio nacional en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fin de posibilitar las actuaciones de carácter sanitario previstas en los programas sanitarios aplicados a nivel sectorial así como para la instauración definitiva de la Red de Alerta Sanitaria.

Este registro constituirá el pilar sobre el que se asentará la información relativa a la trazabilidad de las producciones ganaderas, información que obligatoriamente habrá de ser suministrada a los consumidores al objeto de garantizar la salubridad de los productos de origen ganadero perseguida en el Libro Blanco de Seguridad Alimentaria.

Así pues y a fin de proceder a la informatización de los datos del total de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, obrantes o no en el Registro de Explotaciones Ganaderas establecido en el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, para su traslado al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado mediante la publicación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, se aprueba la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento. Dicha orden establece las normas que regulan la inscripción, alta, actualización, modificación, cese y baja de las explotaciones ganaderas en la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, los modelos de solicitud y comunicación de datos, así como la gestión de dicha base de datos.

Mediante la publicación del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, el Registro General de las Explotaciones Apícolas se integra en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y se establecen los requisitos para la inscripción registral de las explotaciones apícolas.

El Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, crea el Registro General de Explotaciones Ovinas y Caprinas, dispone los datos que éste debe contener y establece las clasificaciones zootécnicas así como la forma en que los titulares de explotaciones ovinas y caprinas deben comunicar el censo de su explotación.

A su vez, el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, establece el Registro General de Explotaciones Avícolas de Carne y dispone la forma de clasificar dichas explotaciones en función de la actividad o actividades que desarrollan, según su sostenibilidad o autocontrol, así como por la forma de cría.

Por otro lado, el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, crea el Registro de los Centros de Cría Suministradores y Usuarios de Animales de Experimentación, establece la estructura de dicho registro así como los datos mínimos que ha de contener.

Mediante el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos se establece el Registro General de Explotaciones de Acuicultura, se indican los datos mínimos que debe contener este registro y se señalan las condiciones de autorización y registro. El Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, señala en su artículo 5 apartado 2 como una de las condiciones para el movimiento de animales que las explotaciones, núcleos o lugares de origen y destino a los que afecta este real decreto estén registrados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, o alternativamente se encuentren dados de alta como núcleos zoológicos o cualquier otro registro oficial que permita garantizar la trazabilidad de los animales.

El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas instaura el Registro General de Explotaciones Porcinas Extensivas, establece los datos mínimos que debe contener dicho registro, regula la clasificación de las explotaciones porcinas extensivas, así como la información que el titular debe facilitar a la autoridad competente.

La publicación del Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas y del Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, hacen necesario adaptar los tipos de explotaciones así como las clasificaciones zootécnicas de la especie bovina.

Por último, en este sentido, el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, crea el Registro General de Explotaciones Equinas, establece los datos que han de constar en dicho registro, los criterios y forma de clasificación de dichas explotaciones, así como la información sobre el...

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