ORDEN AYG/970/2016, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de infraestructuras en superficie pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Submedida 7.2).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

A nivel comunitario, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), prevé en su artículo 20 el establecimiento de una medida para los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, precisando que la ayuda en virtud de esta medida solamente podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que determinen los Estados miembros en el programa. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, lo completa e introduce disposiciones transitorias al mismo.

En ejecución de esta normativa comunitaria, en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, se incluye la medida 7: « Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales », que viene a minorar la problemática estructural de las zonas rurales, caracterizada por el declive de las actividades agrarias tradicionales, el éxodo de la población, y su consiguiente envejecimiento, la lejanía de algunas zonas y la deficiencia de los servicios. Esta medida tiene por objeto mejorar los servicios públicos locales que prestan ciertas infraestructuras agrarias, con repercusiones favorables sobre la economía de la zona, el estado del bienestar de sus ciudadanos, la mejora de las condiciones sanitarias de las cabañas ganaderas contribuyendo al adecuado aprovechamiento del medio ambiente y del entorno rural.

Por su parte la submedida 7.2 « Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía », dirigida específicamente a la mejora de las infraestructuras en las superficies pastables, permite desligar parciamente los aprovechamientos pascícolas de la actividad diaria del ganadero, facilitando su dedicación a otras labores, incrementado ostensiblemente sus condiciones de vida.

El presente régimen de ayudas fue aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) 8012 de 20.11.2015, con el número SA.42670(2015/N): « Servicios de base y renovación de poblaciones en las zonas rurales ». Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, estarán obligados a llevar a cabo las medidas de publicidad e información indicadas en el Anexo IV del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Esta orden ha sido informada por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables que posibiliten la implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, este tipo de instalaciones permitirán minimizar la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la fauna doméstica, preservando también la sanidad en el medio natural.

Esta Ayuda está incluida en la Medida 7 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, sobre « Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales », y más concretamente la Submedida 7.2: « Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía ».

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las ayudas establecidas en la presente orden se regirán por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

Artículo 4 Compromisos de los beneficiarios.

Es compromiso del beneficiario el mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (en adelante Reglamento (UE) 1303/2013).

Artículo 5 Actividades subvencionables y requisitos.

1) Actividades subvencionables:

  1. La construcción de cercados, mangas de manejo, lazaretos y todas aquellas infraestructuras que garanticen medidas de bioseguridad para las explotaciones ganaderas que accedan a las superficies pastables, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.

  2. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (en adelante Reglamento (UE) 1305/2013), otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial.

    2) No serán subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013:

  3. La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta un 15%; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

  4. El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

    3) Requisitos:

    Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta submedida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  5. Requisitos generales

    * Ser pequeña infraestructura. Tendrá esta consideración, según lo establecido en el artículo 20.2 del reglamento (UE) 1305/2013, aquellos proyectos cuyo importe no supere los 2.000.000 de euros y los cercados tengan una longitud máxima de 10.000 metros lineales.

    * La actuación debe beneficiar a toda la población.

    * El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.

    * El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, conforme a lo establecido en la legislación vigente de evaluación ambiental, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 y el artículo 13 del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

    * Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como «a revitalizar» en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el R.D. 752/2010, de 4 junio), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan...

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