ORDEN AYG/96/2019, de 5 de febrero, por la que se establece la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino - Microtus Arvalis (Pallas) en el territorio de Castilla y León.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El topillo campesino Microtus arvalis (Pallas) representa un eslabón importante de la cadena trófica en los ecosistemas donde está presente, al ser presa para una gran cantidad de depredadores y consumidor y regulador de la fase vegetal. Sin embargo, cuando se vincula a los ecosistemas agrarios, en determinadas circunstancias, ese papel regulador de la fase vegetal puede entrar en conflicto con la producción agrícola.

Esta especie experimenta explosiones demográficas eventuales y recurrentes en las que tiende a dispersarse, ocupando y colonizando cualquier espacio que pueda proporcionarle refugio y alimento (terrenos forestales, parcelas de cultivo, núcleos urbanos...).

Hasta los años 70 en Castilla y León la presencia del topillo campesino estaba asociada a las zonas montañosas de los sistemas Cantábrico, Ibérico y Central que la bordean. A partir de esa década se produjo un fenómeno de colonización hacia la meseta. A finales de los 80 ya se consideraba presente en algunas de las principales zonas agrarias de la región, y a mediados de los 90 en la práctica totalidad de la Comunidad.

Asociado a este proceso de dispersión se detectaron fluctuaciones poblacionales periódicas, asociadas a explosiones demográficas, con mayor o menor distribución geográfica e intensidad, hasta llegar a la situación crítica del período 2006-2008, considerado el más importante en cuanto a extensión geográfica, magnitud y su incidencia en los cultivos.

Desde entonces, principalmente asociado al ecosistema de la comarca natural conocida como Tierra de Campos, sin excluir eventualmente a otras comarcas de Castilla y León, se han producido explosiones demográficas en las campañas 2009/10, 2011/12, 2013/14 y 2016/17, motivando en todos los casos el impulso y coordinación de actuaciones por parte de las administraciones y los agricultores.

En cuanto a las actuaciones administrativas, por Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero, se declaró oficialmente en el territorio de Castilla y León la existencia de plaga de topillo campesino, declarando asimismo de utilidad pública y urgente ejecución las medidas fitosanitarias dirigidas a su control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Mediante el Decreto 11/2008, de 14 de febrero, se creó el Comité Científico de Lucha Contra Plagas Agrícolas de Castilla y León, órgano asesor de la Consejería de Agricultura

y Ganadería en materia de lucha contra plagas. En este ámbito, como grupo de trabajo específico, se constituyó la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados.

A nivel nacional, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó el Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se calificaba de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo de campo, « Microtus arvalis» ( Pallas ) y otros microtinos y se establecía el programa nacional de control de los mismos, con el objeto de controlar las explosiones demográficas naturales

Un año después, por Acuerdo 53/2009, de 14 de mayo, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan Director de lucha contra las plagas agrícolas en Castilla y León. En este marco la Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido desarrollando un programa de monitorización y vigilancia de las poblaciones de topillo campesino que llevó a la aprobación, por Acuerdo de 13 de febrero de 2014, de la Junta de Castilla y León, de una serie de medidas fitosanitarias para la prevención y control del desarrollo de poblaciones de topillo campesino en la Comunidad de Castilla y León y al más reciente, Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, que declara de utilidad pública las medidas y actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León.

Ante la presencia ya establecida en el territorio de Castilla y León del topillo campesino y la sucesión de eventos poblacionales recurrentes, la Comisión de Roedores y otros Vertebrados recomienda que la lucha contra el topillo campesino no se limite a momentos temporales en los que se detecten riesgos de explosiones demográficas. Dicha Comisión recomienda, asimismo, el desarrollo de un programa de gestión a largo plazo, en el que se integren las necesidades productivas y del entorno ambiental, y las características y condicionantes del agroecosistema, con unas medidas preventivas de gestión que minimicen los riesgos para los cultivos derivados de la presencia del topillo campesino en el territorio.

El establecimiento de estas medidas preventivas constituye una estrategia compatible y respetuosa con la conservación de los distintos ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales de la región.

El artículo 125 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, establece que las actuaciones de la Administración de la Comunidad en esta materia deben llevarse a cabo de manera planificada, a través de instrumentos de programación que establezcan el protocolo de actuación de los órganos y unidades administrativas implicadas. Este es el fin de la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino ( Microtus arvalis Pallas) que se aprueba.

La estrategia persigue los objetivos marcados por el artículo 122 de la Ley Agraria y está regida por los principios orientadores que determina el artículo 123 de la misma ley.

En la elaboración de esta orden se ha contado con la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y otras entidades representativas de intereses sectoriales agrarios.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino ( Microtus arvalis Pallas).

La finalidad de esta estrategia de gestión preventiva, integrada y respetuosa con el medio ambiente, es establecer las actuaciones destinadas a reducir los riesgos derivados de la presencia del topillo campesino en el ámbito del territorio agrícola de Castilla y León.

Segundo.- Definiciones.

Además de las definiciones que se recogen en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en la aplicación de la estrategia establecida en esta orden, se entenderá por:

  1. Territorio agrícola: Cualquier superficie cuyo uso esté vinculado a cultivos y sus lindes, así como las zonas limítrofes, próximas o enclavadas dentro de un conjunto de recintos agrícolas, que estén catalogadas como pastos, o con cubierta vegetal asociada a viales o láminas de agua o cualquier otra entidad paisajística que pudiera suponer reservorio o vías de dispersión para el topillo campesino o zona de compensación ecológica con interés en la potenciación de sus depredadores, en cualquier caso exceptuando los núcleos urbanos y edificaciones.

  2. Agentes implicados: Agricultores, ganaderos, silvicultores, titulares de explotaciones agrarias, propietarios de otros terrenos agrícolas, entidades asociativas relacionadas con el sector, Organizaciones Profesionales Agrarias, cooperativas agrarias, asociaciones y grupos conservacionistas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, así como entidades u otras Administraciones propietarias o gestoras de terreno, vinculadas a las actuaciones referidas en la estrategia y cualquier entidad u organismo que por motivos competenciales debiera intervenir o ser consultado para la correcta ejecución de las mismas.

  3. Agricultor colaborador: Persona vinculada al sector agrario, conocedor de su entorno, que voluntariamente está dispuesto a colaborar en la detección temprana de problemas fitosanitarios, y a participar en el desarrollo de las actividades que se definen en la estrategia.

  4. Zona de compensación ecológica: Hábitat en el que se mantiene parte de la biodiversidad autóctona de la zona, y que ayuda a fomentar la presencia de depredadores naturales de topillo campesino.

  5. Reservorio: Hábitat caracterizado por tener una cubierta vegetal de carácter herbáceo que se mantiene en el tiempo y en la que no se realiza laboreo del terreno. Estas zonas proporcionan al topillo campesino alimento y protección, sin alteración de sus madrigueras, lo que facilita su permanencia y reproducción incluso en periodos de baja densidad poblacional.

    Se distinguen dos tipos de reservorio:

    - Reservorios en cultivo: Parcelas dedicadas al cultivo de alfalfa u otros cultivos plurianuales, que constituyen reservorios típicos asociados directamente a parcelas cultivadas. Son zonas que sufren daños por la presencia de la plaga, y al mismo tiempo constituyen un riesgo para la dispersión de ésta a las parcelas próximas.

    - Reservorios no cultivo: Parcelas no asociadas directamente a cultivo que pueden constituir un riesgo para la dispersión de la plaga. Se consideran en este grupo, entre otras, las praderas, eriales y terrenos forestales.

  6. Vía de dispersión: Hábitat formado por entidades lineales interconectadas entre sí con características asimilables a reservorios, que pueden facilitar el mantenimiento y dispersión de poblaciones de topillo campesino. Se incluyen en este ámbito las cunetas, desagües, acequias, arroyos y linderas, zonas adyacentes a infraestructuras de comunicación e hidráulicas así como las zonas de policía de los cauces de agua.

  7. Parcela de cultivo: Hábitat principal a proteger de la incidencia directa del topillo. Se excluyen de esta definición los reservorios en cultivo.

  8. Unidad o elemento paisajístico para el fomento de depredadores: Cualquier elemento o estructura natural o artificial, que favorezca la presencia, actividad, refugio y reproducción de los depredadores...

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