ORDEN AYG/925/2014, de 15 de octubre, por la que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La maquinaria agrícola es un factor de producción indispensable en la actividad agraria. La utilización de las máquinas en el sector agrario ha supuesto la mejora de la calidad de vida de los agricultores y el aumento de la rentabilidad de las explotaciones. En el caso de la maquinaria ligada a la aplicación de productos fitosanitarios hay que tener unas precauciones especiales vinculadas a las particularidades de las sustancias empleadas. Una correcta aplicación de los productos fitosanitarios requiere una distribución uniforme, con unas máquinas que garanticen la correcta dosificación del producto y que minimicen los impactos de estas prácticas en la salud humana y en el medio ambiente. La óptima regulación de estos equipos y su adecuado mantenimiento evita las distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos o averías que propicien fugas o vertidos de estos productos.

La Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las maquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, establece los requisitos esenciales de seguridad y salud que deben cumplirse en el diseño y fabricación de las máquinas y componentes de seguridad que pueden comercializarse en la Unión Europea.

El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, traspone al ámbito nacional el contenido de esta directiva.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es el marco legal de la normativa nacional que regula las actividades de prevención y control de plagas así como los medios de defensa fitosanitarios, incluidos los equipos o maquinaria de aplicación de plaguicidas agrícolas. Esta ley pretende expresamente, garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos medios y a su uso racional.

Por su parte la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Uso Sostenible de los plaguicidas, establece determinados requisitos de obligado cumplimiento en esta materia. La publicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, de Uso Sostenible de los Fitosanitarios, recoge parte de estos requisitos e integra determinados aspectos de estos controles en el Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios, aprobado en el año 2012.

A su vez, el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria exige que, entre otros tipos de maquinaria deben inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (en adelante ROMA) los equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.

La publicación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios establece el marco general de actuación en este sentido, incorporando lo dispuesto en la Ley de Sanidad Vegetal y en la Directiva 2009/128/CE. Con ello pretende lograr que los riesgos derivados de la aplicación y del estado de los equipos de aplicación sean los mínimos. En este Real Decreto se regulan los ámbitos de aplicación, prioridades, periodicidades y particularidades de las estaciones de inspección técnica de los equipos de aplicación de fitosanitarios. Así mismo, establece la formación mínima necesaria para el desarrollo de estas funciones en las estaciones de inspección.

La Comunidad de Castilla y León, tal y como se establece en el artículo 70.1.14.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. A su vez el artículo 71.1.9.º establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en sanidad agraria y animal.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades con participación en el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y fines.
  1. - Constituye el objeto de la presente orden, la regulación de las inspecciones periódicas oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en Castilla y León.

  2. - Constituyen los fines de esta orden:

  1. Regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 21 de octubre.

  2. Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (en adelante ITEAF), sus titulares, y el personal técnico encargado de las inspecciones.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios afectados por esta orden son los recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

Artículo 4 Censo de equipos a inspeccionar.
  1. - El censo de equipos a inspeccionar en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, al que se refiere el artículo 4 Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, se adscribe a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de su gestión serán responsables los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

  2. - Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción agraria, inscritos en el ROMA, serán incluidos de oficio en el censo de equipos a inspeccionar.

  3. - Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en otros usos profesionales, los equipos empleados en tratamientos aéreos y los equipos fijos situados en invernaderos y otros locales cerrados, serán incluidos en el censo a instancias de su titular, que tendrá la obligación de solicitar la inclusión en el censo ante la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

    También podrán ser incluidos de oficio partiendo de la información disponible en el ROMA en el caso de los equipos móviles utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, y de la documentación disponible en la comunidad autónoma, en los casos de equipos sobre aeronaves, de equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados, y de los equipos móviles utilizados en otros usos profesionales, tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de...

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