ORDEN AYG/822/2017, de 26 de septiembre, por la que se convocan elecciones a vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas 'Mantequilla de Soria', 'Manzana Reineta del Bierzo' y 'Queso Zamorano', de las Indicaciones Geográficas Protegidas 'Alubia de la Bañeza-León', 'Botillo del Bierzo', 'Carne de Morucha de Salamanca', 'Cecina de León', 'Chorizo de Cantimpalos', 'Garbanzo de Fuentesaúco', 'Judías de El Barco de Ávila', 'Lechazo de Castilla y León', 'Lenteja de la Armuña', 'Lenteja de Tierra de Campos', 'Mantecadas de Astorga', 'Pimiento asado del Bierzo', 'Pimiento de Fresno-Benavente' y 'Queso de Valdeón' y del Consejo de 'Agricultura Ecológica de Castilla y León'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Trascurrido el tiempo de duración del mandato de los consejos reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas «Mantequilla de Soria», «Manzana Reineta del Bierzo» y «Queso Zamorano», de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Alubia de la Bañeza-León», «Botillo del Bierzo», «Carne de Morucha de Salamanca», «Cecina de León», «Chorizo de Cantimpalos», «Garbanzo de Fuentesaúco», «Judías de El Barco de Ávila», «Lechazo de Castilla y León», «Lenteja de la Armuña», «Lenteja de Tierra de Campos», «Mantecadas de Astorga», «Pimiento asado del Bierzo», «Pimiento de FresnoBenavente» y «Queso de Valdeón» y del Consejo de «Agricultura Ecológica de Castilla y León» ha de convocarse el proceso electoral para la renovación de sus vocales.

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden AYG/322/2013, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la elección de los vocales de los Consejos Reguladores y de los Órganos de Gestión de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Castilla y León, oídos los respectivos Consejos Reguladores y las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones empresariales representativas de los intereses afectados, RESUELVO:

Primero.- Objeto y régimen jurídico. 1. La presente orden tiene por objeto convocar elecciones a vocales de los Consejos Reguladores de las siguientes figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios:

- Las Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante D.O.P.) «Mantequilla de Soria», «Manzana Reineta del Bierzo» y «Queso Zamorano»

- Las Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante I.G.P.) «Alubia de la Bañeza-León», «Botillo del Bierzo», «Carne de Morucha de Salamanca», «Cecina de León», «Chorizo de Cantimpalos», «Garbanzo de Fuentesaúco», «Judías de El Barco de Ávila», «Lechazo de Castilla y León», «Lenteja de la

Armuña», «Lenteja de Tierra de Campos», «Mantecadas de Astorga», «Pimiento asado del Bierzo», «Pimiento de Fresno-Benavente» y «Queso de Valdeón» - y del Consejo de «Agricultura Ecológica de Castilla y León». 2. Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Orden AYG/322/2013, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la elección de los vocales de los Consejos Reguladores y de los Órganos de Gestión de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta lo establecido en la presente orden.

Segundo.- Calendario electoral. 1. El proceso electoral se iniciará el día 2 de octubre de 2017 (día D) y se desarrollará en las fechas señaladas en el calendario previsto en el Anexo I de la presente orden. 2. La votación (día V) tendrá lugar, día 3 de diciembre de 2017. Tercero.- Censos y número de vocales. 1. Los censos estarán constituidos por los operadores inscritos en los correspondientes registros de cada figura de calidad a 1 de julio de 2017 o, en el caso de no mantenerse registros permanentes por venir estos referidos a campañas de producción y/o elaboración, los inscritos en la campaña inmediatamente anterior a dicha fecha. 2. Teniendo en cuenta el número de vocales y los sectores que han de estar representados en los consejos reguladores, de acuerdo con previsto en los respectivos reglamentos de las figuras de calidad, los operadores que integran los correspondientes censos se distribuirán en los estratos que se determinan en el Anexo II de la presente orden, donde se especifica asimismo el número de vocales que corresponden a cada estrato.

Cuarto.- Mesas electorales y horario de votación. 1. Las mesas se ubicaran en las localidades determinadas para cada una de las figuras de calidad y, en su caso según el estrato de que se trate, en el Anexo III de la presente orden. 2. El horario...

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