ORDEN AYG/781/2015, de 18 de agosto, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión y/o pignoración de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, estableció el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que sustituyen a las dos secciones del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) existentes anteriormente. Derogado por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece en su consideración tercera, que ambos fondos deben mantenerse.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevé en el punto l.A) inciso ii del Anexo I, respecto a la ejecución del pago, que éste sea abonado al solicitante o a su cesionario, y en el inciso iii establece, como objetivo de la contabilidad de los pagos, el registro de los mismos en las cuentas del Organismo. Por su parte, el punto 2.B) del mismo Anexo dispone que el Organismo Pagador adoptará los procedimientos que aseguren que el pago solamente será realizado en las cuentas bancarias pertenecientes al beneficiario o a su cesionario.

El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

La transmisión de los créditos en el ámbito privado está prevista con carácter general tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio, estableciéndose que dicha cesión puede realizarse por el mero acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario, sin necesidad de consentimiento del deudor, aunque con la obligación de poner en su conocimiento dicha cesión, para que no se efectúe más pago legítimo que el realizado a favor del cesionario.

La cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula con carácter general en esta Administración por el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, y por la Orden de 17 de mayo de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo y aplicación del mismo.

Dada la singularidad de las ayudas correspondientes a la Política Agrícola Común, se aprobó la Orden de 29 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión de los derechos de cobro de subvenciones de esta naturaleza.

La aprobación de nueva normativa comunitaria, la necesidad de resolver algunas dificultades técnicas que se han venido apreciando hasta la fecha, la obligación, en aras de continuar con la idea de modernización de la Administración y el uso de las nuevas tecnologías, de posibilitar la presentación por vía telemática y la conveniencia de contemplar expresamente otras figuras jurídicas, tales como la pignoración de derechos de cobro, aunque ya viniera siendo reconocida con anterioridad por aplicación de las normas establecidas en el Código Civil, aconseja la adaptación y revisión de la Orden de 29 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que regulaba la materia hasta ahora.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión o pignoración de derechos de cobro de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyo pago compete al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Definiciones.
  1. «Cesión de derechos de cobro» , La cesión de derechos de cobro es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente y beneficiario de la subvención), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza en nombre propio.

    La cesión de derechos de cobro puede formalizarse en documento público o en documento privado.

  2. «Pignoración de derechos de cobro», contrato por el que el beneficiario de una subvención (pignorante) puede garantizar con el importe de dicha subvención el cumplimiento de unas obligaciones adquiridas frente a un tercero (acreedor pignoraticio), de tal forma, que el importe de la misma se abona de acuerdo con lo pactado entre las dos partes.

    La pignoración de derechos de cobro debe formalizarse siempre en documento público.

Artículo 3 Requisitos de las cesiones de derechos de cobro.
  1. Será requisito indispensable para realizar la cesión de derechos de cobro que el cedente sea titular de un derecho de crédito frente al Organismo Pagador de Castilla y León, como consecuencia de su condición de beneficiario de una subvención.

    Se entenderá que se cumple este requisito:

    1. Con la Resolución de concesión de la ayuda, si se ha dictado.

    2. Con la solicitud, en las ayudas en las que, atendiendo a su normativa reguladora, la Resolución de concesión sea simultánea a la autorización del pago.

  2. La cesión de derechos de cobro deberá ser comunicada a la Administración, conforme al modelo del Anexo I, de la presente orden, donde deberán señalarse los siguientes datos:

    - NIF del cedente y cesionario.

    - Nombre y apellidos o razón social del cedente y cesionario.

    - Línea/s de ayuda/s a la que se aplica, detallando la campaña y el año de solicitud de la ayuda/s.

    - Importe máximo cedido.

    - Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar el pago de la subvención.

  3. Al documento de comunicación de la cesión indicado en el apartado anterior, se adjuntará:

    1. Contrato público o privado justificativo de la cesión.

    2. Títulos de apoderamiento en el caso de que las partes actúen a través de representantes, cuando no obren en poder de la Administración.

  4. Si la cesión de derechos de cobro se acuerda mediante contrato público intervenido por notario, se presentará original o copia autorizada de dicho contrato, entendiéndose como tal, copia compulsada por funcionario público autorizado o copia simple notarial. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.1.b), en el que se regula la presentación telemática de las cesiones/pignoraciones.

  5. Si la cesión de derechos de cobro se acuerda mediante contrato privado, se presentará original o copia compulsada por funcionario público autorizado.

    En el Anexo II de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR