ORDEN AYG/695/2017, de 27 de julio, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 30/2016, de 1 de septiembre.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 30/2016, de 1 de septiembre, regula el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León. El objetivo de este procedimiento de consulta es disponer de los datos que permitan el reconocimiento administrativo de la condición de más representativas en el ámbito provincial o en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones de estas que hayan participado en el procedimiento evaluador.

Al logro de este objetivo se orientan la sucesión de procedimientos administrativos en los que podemos estructurar el regulado en el Decreto 30/2016, de 1 de septiembre.

Respecto de esos procedimientos administrativos, la presente orden dicta las instrucciones para el desarrollo eficaz de los trámites procedimentales que le encomienda el citado decreto y detalla aquellas otras actuaciones administrativas, que teniendo un carácter instrumental, se añaden a esta orden, por ser determinantes para conseguir la máxima eficacia administrativa, descentralización en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y coordinación por parte de la Secretaría General de la Consejería.

Así, el contenido de esta orden se refiere, en primer lugar, al procedimiento dirigido a generar los listados de electores, personas físicas y personas jurídicas que pueden participar en la consulta (capítulo I). El fin de este procedimiento es disponer de dos listados de personas que, siendo quienes ostentan la condición de electores según el artículo 175.4 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, no hayan manifestado su oposición a formar parte de dichos listados.

En segundo lugar, la orden se refiere al procedimiento de consulta a los profesionales del sector propiamente dicho. Son hitos clave en este procedimiento, primero, el inicio del procedimiento, siempre con la solicitud de participación en el mismo que formularán las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones de estas (capítulo II), y segundo, la participación anticipada en el procedimiento de consulta por los electores que así lo deseen (capítulo III). Se establecen una serie de especificaciones instrumentales que refuerzan las garantías dispuestas en el Decreto 30/2016, de 1 de septiembre, en orden a asegurar la transparencia en la votación, el carácter personalísimo del voto y la custodia eficaz de los votos emitidos anticipadamente.

En tercer lugar, la constitución de las mesas de consulta (capítulo IV), disponiendo instrucciones cuyo objetivo es que las mesas de consulta queden correctamente constituidas desde el inicio de la jornada de consulta, que sus miembros acepten voluntariamente formar parte de las mismas, conozcan cuáles son sus cometidos, la compensación económica que van a percibir y que cuentan con el apoyo de las comisiones provinciales para llevar a cabo sus tareas correctamente.

En cuarto lugar, el desarrollo de la jornada de consulta (capítulo V), durante la cual tiene lugar la votación presencial en el horario que marca el Decreto 30/2016, de 1 de septiembre. Teniendo en cuenta la participación activa que en este momento procedimental tienen los profesionales del sector agrario designados para ser miembros de las mesas de consulta, es preciso contar con instrucciones que aporten la máxima claridad en las actuaciones que han de practicarse y en la resolución de las situaciones que puedan plantearse.

El último de los capítulos de la orden, el capítulo VI, se dedica al procedimiento de reconocimiento de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones de estas participantes en el procedimiento de consulta, que la Ley 1/2014, de 19 de marzo, mandata que se inicie a solicitud de las mismas.

En la determinación del contenido de esta orden, se ha tenido muy presente que las organizaciones profesionales agrarias desempeñan un destacado papel como interlocutores del sector agrario con la Administración autonómica, contribuyendo de manera significativa a la definición de la política económica regional en general, y de la política agraria en particular, con su presencia en los órganos de asesoramiento, consulta y participación adscritos a la Administración, cuya composición vendrá determinada por los resultados que cada una de ellas obtenga en el procedimiento evaluador referido, es por ello que la Consejería de Agricultura y Ganadería fomentará la participación de los profesionales y entidades asociativas del sector, aprovechando todos los canales de comunicación que sea posible para publicitar las distintas fases del procedimiento.

En la elaboración de esta orden se ha contado con la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y la participación de la ciudadanía a través del portal del Gobierno Abierto.

El artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones. Este mismo precepto dispone la publicación de dichas instrucciones en el boletín oficial correspondiente cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, motivos que concurren en las presentes instrucciones dada la importancia que el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias tiene para la Consejería de Agricultura y Ganadería, como arriba se ha expuesto.

En su virtud, y en uso de las facultades que atribuye a la Consejería de Agricultura y Ganadería el Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece su estructura orgánica,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es dictar instrucciones relativas al procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León, regulado en el Decreto 30/2016, de 1 de septiembre.

Asimismo, se aprueban los formularios que han de utilizarse en dicho procedimiento y las formas de su presentación.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 10

Sobre los listado de electores

Artículo 2 Órganos competentes para la elaboración de los listados de electores.

Los órganos encargados de la elaboración de los listados de electores que tienen el derecho a participar en el procedimiento de consulta son la Secretaría General de la consejería y los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3 Funciones de la Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General, a través del servicio de evaluación, normativa y procedimiento, las siguientes funciones:

  1. Elaborar los ficheros de datos de carácter personal «Personas físicas electoras en el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León» y «Personas físicas representantes de personas jurídicas electoras en el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León» y realizar las gestiones necesarias para su aprobación. La Secretaría General será el órgano responsable del tratamiento de dichos ficheros ante el que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, utilizando los modelos normalizados aprobados por Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero.

  2. Elaborar los listados de electores provisionales de personas físicas y jurídicas en el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en las Comunidad de Castilla y León.

  3. Disponer la publicación de los listados de electores provisionales en los tablones de anuncios de los órganos y unidades administrativas periféricas de la Consejería y de los ayuntamientos donde tengan su domicilio las personas incluidas en el listado de electores, así como en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

  4. Conceder trámite de audiencia durante el plazo de los veinte días hábiles de exposición pública de los listados de electores provisionales, para que las personas interesadas puedan solicitar el alta, la baja o la modificación de sus datos en los mismos, entendiéndose otorgado el consentimiento para estar inscrito en dichos listados en caso de no solicitar la baja en dicho plazo.

  5. Resolver las altas, bajas y modificaciones en los listados de electores una vez finalizado el trámite de audiencia concedido durante la exposición de los listados de electores.

  6. Aprobar los listados de electores definitivos que utilizarán las mesas de consulta en la jornada de consulta.

  7. Coordinar las actuaciones de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, dictando las instrucciones necesarias a tal efecto.

Artículo 4 Funciones de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

Corresponde a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, a través de la secretaría técnica, las siguientes funciones:

  1. Publicar los listados de electores provisionales en los tablones de anuncios de los órganos y unidades administrativas dependientes del Servicio Territorial.

  2. Gestionar la publicación de los listados de electores provisionales en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de los municipios donde tengan su domicilio las personas incluidas en los listados provisionales de electores. Asimismo, le corresponde supervisar esta exposición y gestionar su retirada junto con la diligencia acreditativa de su exposición firmada por persona competente para ello.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 30/2016, de 1 de septiembre, para realizar las gestiones anteriores se...

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