ORDEN AYG/588/2017, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La formación agraria (en sus vertientes agrícola, ganadera y forestal) y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de adaptación a los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos los sectores agrario y agroalimentario y, en general, el medio rural.

La necesidad de formación de los profesionales del sector agrario tiene su reflejo legal. Así la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, señala en su artículo 4 que para que una explotación, cuyo titular sea una persona física, tenga la consideración de prioritaria, el titular ha de poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

En la misma línea, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, determina entre los requisitos exigidos para la obtención de ayudas a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación, el poseer, en el momento de la instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.

A nivel comunitario, el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), prevé, en su artículo 14, el establecimiento de una medida para la transferencia de conocimientos y actividades de información, reflejada en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, en la medida 01: «Transferencia de conocimientos y actividades de información», submedida 1.1: «Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias».

Hay que completar la referencia a la normativa comunitaria con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos de la Unión Europea, el cual obliga a los Estados miembros y a la Comisión a velar por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva

de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas financiados con fondos estructurales de la Unión Europea. Este mandato europeo tiene que proyectarse necesariamente en el campo de la formación, tanto respecto del contenido de la formación, en el que deberá incluirse la perspectiva de género, como respecto de la prioridad de las mujeres en el acceso a las actividades formativas subvencionadas.

Por su parte, la programación formativa de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se recoge en el Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria, traza las líneas directrices de las acciones de formación agraria, agroalimentaria y del medio rural ejecutadas desde la Administración y delimita los sectores prioritarios destinatarios de las mimas.

Las ayudas que regula la presente orden tienen por objeto apoyar las acciones formativas a las que se refiere la Submedida 1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, alineadas con las directrices y prioridades fijadas en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agricultura y Ganadería citado.

El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, teniendo en cuenta que las entidades solicitantes tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como dispone la normativa reguladora de la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la relación entre estas entidades y la Administración se desarrollará de forma electrónica exclusivamente a lo largo de todo el procedimiento.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover la realización de acciones formativas amparadas por la Submedida 1.1 «Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, en adelante

    PDR de CyL 2014-2020, y en el marco del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad:

    1. Mejorar la capacitación profesional del sector agrario (agrícola, ganadero, forestal), atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.

    2. Facilitar a los profesionales del sector agroalimentario los conocimientos necesarios que posibiliten una gestión eficiente y de calidad de las empresas agroalimentarias.

    3. Proporcionar la formación requerida por la normativa para el desempeño profesional de determinadas actividades relacionadas con el sector agrario.

    4. Incrementar la formación sobre la óptima gestión de los recursos -agua, energía, fertilizantes y fitosanitarios-, la gestión integrada de plagas y los sistemas sostenibles de producción, como la agricultura ecológica.

    5. Fomentar la diversificación económica y la creación de empresas y empleo en el medio rural, potenciando el aprovechamiento de los recursos locales.

    6. Contribuir al desarrollo de las áreas prioritarias y objetivos transversales del PDR -medio ambiente, innovación y cambio climático-, así como a la consecución de los objetivos del Plan Anual de Formación de la Consejería.

    7. Cumplir las previsiones de la reglamentación comunitaria sobre la integración de la perspectiva de género en la ejecución de los programas financiadas con fondos estructurales de la U.E., con la incorporación de todos los aspectos específicos relativos a la mujer en el sector agrario en la programación de las acciones formativas.

Artículo 2 Financiación y aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, cofinanciadas por el FEADER, el MAPAMA y la Junta de Castilla y León en la cuantía que se establezca.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de formación que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, el sector agroalimentario y/o el medio rural.

    2. Estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.

    3. Incluir entre sus fines estatutarios la formación.

  2. Los criterios de selección y priorización de beneficiarios, cuya puntuación se fijará en la convocatoria, serán los siguientes:

    1. Grado de cumplimiento en la convocatoria anterior, si la hubiere. En el caso de que haya varias convocatorias anteriores se considerará la más reciente, o bien la media aritmética de las dos últimas si resultase más favorable para el solicitante.

    2. Ser entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León o normativa vigente. Este criterio será de aplicación cuando se desarrolle normativamente este aspecto de la Ley.

    3. Poseer experiencia relacionada con el tema de las acciones propuestas, a nivel de investigación, de experimentación o desarrollo, y de divulgación o formación. Esta experiencia será como mínimo de dos años continuados y se acreditará documentalmente.

  3. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. El beneficiario no podrá subcontratar las acciones subvencionadas.

  4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa reguladora de la protección de datos.

  5. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los...

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