ORDEN AYG/550/2018, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, en su artÃculo 55 establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años. Este Reglamento también contempla las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 por 100 de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apÃcolas, asà como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las mismas.

En lo relativo a las ayudas del sector de la apicultura, en el desarrollo y ejecución del citado Reglamento n.º 1308/2013, se han dictado el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo, y el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015.

El Programa ApÃcola Nacional presentado por España para el trienio 2017-2019, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2016/1102, de 5 de julio de 2016.

Debe destacarse la reciente publicación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre (B.O.E. n.º 264, de 31 de octubre), por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apÃcolas. En el mismo se introducen modificaciones que afectan fundamentalmente a los criterios de otorgamiento de la subvención, haciendo necesario la publicación de nuevas bases autonómicas reguladoras de la ayuda que recoja las novedades introducidas. En concreto, en su artÃculo 8.1 dispone que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la instrucción del procedimiento de concesión, la resolución y el pago de dichas ayudas.

Por otra parte, en este régimen de ayudas, cabe señalar tres aspectos:

En primer lugar, estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo AgrÃcola de GarantÃa (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León.

En segundo lugar, el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre (B.O.C. y L. n.º 237, de 12 de diciembre), por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En tercer lugar, en la determinación de los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas y su ponderación, han de tenerse en cuenta, además de lo dispuesto en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, dos de los principales principios rectores de los objetivos estratégicos de la planificación agraria y de desarrollo rural de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa, que son la incorporación de los jóvenes al sector agrario y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en dicho sector, de manera que la condición de joven apicultor y de apicultora serán criterios objetivos puntuables para priorizar las solicitudes de ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apÃcolas.

    ArtÃculo 2. Definiciones.

    A efectos de la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apÃcolas, serán aplicables las siguientes definiciones:

    1. Enjambre: Es la colonia de abejas productoras de miel ( Apis mellifera ).

    2. Colmena: La unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción

      de las abejas, asà como todos los elementos necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

      1. Fijista: Es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

      2. Movilista: La que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

    3. Asentamiento apÃcola: Lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento

      de la flora o para pasar la invernada.

    4. Colmenar: Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

    5. Colmenar abandonado: Colmenar con más del 50% de las colmenas muertas.

    6. Colmena muerta: Colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crÃas).

    7. Explotación apÃcola: Cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, crÃen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (Apis mellifera ) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares. Puede ser:

      1. Explotación apÃcola trashumante: Aquella explotación apÃcola cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

      2. Explotación apÃcola estante: Aquella explotación apÃcola cuyas colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.

        A su vez, la explotación apÃcola, atendiendo al número de colmenas que la integra, podrá ser:

      3. Profesional: La que tiene 150 colmenas o más.

      4. No profesional: La que tiene menos de 150 colmenas.

      5. De autoconsumo: La utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.

    8. Titular de explotación apÃcola: Persona fÃsica o jurÃdica que ejerce la actividad apÃcola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

    9. Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

    10. Campaña apÃcola: PerÃodo de 12 meses consecutivos, comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente.

      ArtÃculo 3. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

    1. Las personas fÃsicas o jurÃdicas titulares de explotaciones apÃcolas, con al menos 150 colmenas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Llevar realizando la actividad apÃcola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asà mismo se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.

      2. Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, durante el perÃodo subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

      3. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apÃcola por la totalidad de las colmenas.

      4. Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apÃcolas.

    2. Las cooperativas apÃcolas y organizaciones representativas con personalidad jurÃdica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el punto a).

  4. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a tÃtulo individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

  5. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Cuando la subvención se solicite por una persona jurÃdica se requerirá que la...

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