ORDEN AYG/528/2018, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de infraestructuras en superficie pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas  en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Submedida 7.2.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

A nivel comunitario, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER), prevé en su artÃculo 20 el establecimiento de una medida para los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, precisando que la ayuda en virtud de esta medida solamente podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que determinen los Estados miembros en el programa. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, lo completa e introduce disposiciones transitorias al mismo.

En ejecución de esta normativa comunitaria, en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el perÃodo 2014-2020, se incluye la medida 7: « Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales », que viene a minorar la problemática estructural de las zonas rurales, caracterizada por el declive de las actividades agrarias tradicionales, el éxodo de la población, y su consiguiente envejecimiento, la lejanÃa de algunas zonas y la deficiencia de los servicios. Esta medida tiene por objeto mejorar los servicios públicos locales que prestan ciertas infraestructuras agrarias y que tienen -repercusiones favorables en la economÃa de la zona, en el estado del bienestar de sus ciudadanos, en la mejora de las condiciones sanitarias de la cabaña ganadera contribuyendo- a la protección del medio ambiente y del entorno rural.

Por su parte la submedida 7.2 « Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energÃas renovables y ahorro de energÃa », dirigida especÃficamente a la mejora de las infraestructuras en las superficies pastables, permite desligar parciamente los aprovechamientos pascÃcolas de la actividad diaria del ganadero, facilitando su dedicación a otras labores, incrementado su calidad de vida.

El presente régimen de ayudas fue aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) 8012 de 20.11.2015, con el número SA.42670(2015/N): « Servicios de base y renovación de poblaciones en las zonas rurales ». Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, estarán obligados a llevar a cabo las medidas

de publicidad e información indicadas en el Anexo IV del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artÃculo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables que posibiliten la implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, este tipo de instalaciones permitirán minimizar la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan al ganado doméstico, preservando también la sanidad en el medio natural.

Esta Ayuda está incluida en la Medida 7 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, sobre « Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales », y más concretamente la Submedida 7.2: « Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energÃas renovables y ahorro de energÃa ».

ArtÃculo 2. Finalidad.

Estas subvenciones permitirán minimizar la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan al ganado doméstico y preservar la sanidad en el medio natural.

ArtÃculo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

ArtÃculo 4. Obligaciones y Compromisos de los beneficiarios.

  1. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden, en las órdenes anuales de convocatoria, asà como

    lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en la demás normativa que resulte de aplicación, las siguientes:

    1. El beneficiario el mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario según lo establecido en el artÃculo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (en adelante Reglamento (UE) 1303/2013).

    2. La Entidad Local presentara una única solicitud de ayuda para la ejecución de todas las infraestructuras en superficies pastables de su demarcación.

    3. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 50 dÃas naturales desde la notificación de concesión de la ayuda.

    4. Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.

    5. Certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Entidad local acreditativo de la disponibilidad de fondos para el objeto de la actividad subvencionada.

    6. Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, asà como las comprobaciones que sean necesarias.

    7. Comunicar a la Dirección General con competencia en estas ayudas la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a estas ayudas.

    8. En caso de afección a un bien declarado de Interés cultural o Inventariado, Autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar las inversiones infraestructuras.

    9. Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

    10. Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.

  2. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

    ArtÃculo 5. Actividades subvencionables y requisitos.

    1) Las actividades subvencionables son las siguientes:

    1. La construcción de cercados, mangas de manejo, lazaretos y todas aquellas infraestructuras que garanticen medidas de bioseguridad para las explotaciones ganaderas que accedan a las superficies pastables, fomentando asà el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderÃas y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.

    2. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artÃculo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (en adelante Reglamento (UE) 1305/2013), otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial.

      2) No serán subvencionables conforme a lo establecido en el artÃculo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013:

    3. La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate. En el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este lÃmite aumentará hasta un 15%; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho lÃmite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

    4. El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

      3) Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta submedida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    5. Requisitos generales.

      * Ser pequeña infraestructura. Tendrá esta consideración, según lo establecido en el artÃculo 20.2 del reglamento (UE) 1305/2013, aquellos proyectos cuyo importe no supere los dos millones de euros (2.000.000 €) y los cercados tengan una longitud máxima de diez mil metros lineales (10.000 m).

      * La actuación debe beneficiar a toda la población.

      * El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.

      * El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, conforme a lo establecido en la...

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