ORDEN AYG/464/2018, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 1 de diciembre de 1992 se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador (B.O.E. n.º 296, de 10 de diciembre de 1992), modificado posteriormente por la Orden de 5 de octubre de 2001, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 202, de 17 de octubre) y por la Orden AYG/1633/2007, de 17 de octubre (B.O.C. y L. n.º 206, de 25 de octubre).

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 116, de 16 de junio) regula en el tÃtulo II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. En concreto, el artÃculo 33 de la citada ley establece los recursos económicos de los órganos de gestión de las D.O.P. vÃnicas de Castilla y León, entre los que se encuentran las cuotas y los ingresos por prestación de servicios.

El Decreto 51/2006, de 21 de julio (B.O.C. y L. n.º 141, de 21 de julio), aprueba el reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, desarrollando los aspectos fundamentales de esta ley, en particular, en lo relativo a los recursos económicos de los órganos de gestión. Asà pues, el artÃculo 40 dispone que los consejos reguladores de las denominaciones de origen deberán establecer en su reglamento o norma reguladora los tipos e importes aplicables a las distintas cuotas y a la prestación de servicios, dentro de los lÃmites fijados en el Anexo I de este mismo reglamento.

En este sentido, el artÃculo 37.º del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» define los recursos con los que se financian las obligaciones del Consejo. Sin embargo, este reglamento fue aprobado en el ámbito de la Ley 25/1970, de 2 de octubre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, actualmente derogada, y es muy anterior a la propia aprobación de la Ley 5/2008.

Por otro lado, la Denominación de Origen «Ribera del Duero» ha experimentado desde la aprobación de su reglamento un crecimiento espectacular tanto en la superficie inscrita, como en el número de bodegas y el volumen de vino comercializado. Su estructura empresarial se ha modernizado y adaptado a las nuevas tendencias del mercado. Como consecuencia, el presupuesto del Consejo Regulador ha crecido de forma significativa, han aumentado los ingresos, pero también los gastos, teniendo que hacer frente a otras demandas de sus operadores, de forma especial, en lo que se refiere a la labor promocional.

De todo ello se deriva la necesidad de modificar el artÃculo 37.º del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero», para acomodar su modo de financiación a las nuevas necesidades presupuestarias.

En consecuencia, el Pleno del Consejo Regulador, reunido en sesión extraordinaria...

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