ORDEN AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que será gestionado por la consejería competente en materia agraria, y se configura como un servicio público y gratuito en el que, por razones de interés general vinculadas a la seguridad alimentaria, deben estar inscritas todas las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad.

La inscripción en el Registro de Explotaciones es un requisito para poder acceder a las ayudas de la Comunidad de Castilla y León en apoyo al sector agrario, con cargo a sus Presupuestos Generales.

Por otra parte, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción agrícola primaria, crea y regula el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) en el que deberán estar inscritas todas las explotaciones agrarias que realicen su actividad en al ámbito de la producción agrícola primaria.

Mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, se dispone la organización de éste en distintas secciones, que integran los diferentes registros relativos a la actividad agraria que ya existen actualmente, y se establece la identificación de las explotaciones, la inscripción, tanto de oficio como a instancia de los titulares, y la actualización de los datos inscritos.

El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León se configura como un instrumento que permitirá disponer de toda la información precisa para el idóneo desarrollo del sector agrícola y ganadero de Castilla y León, y su planificación y ordenación.

En la disposición final primera del mencionado Decreto 19/2015, de 5 de marzo, se faculta a la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular, de acuerdo con el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, la estructura, organización y gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que está adscrito a la Secretaría General de la consejería competente en materia agraria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden será de aplicación a las explotaciones agrícolas o ganaderas que tengan superficie de uso agrícola u otros elementos de la explotación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las explotaciones agrarias que tengan superficie de uso agrícola se clasificarán, según donde radique su superficie, en:

    1. Explotaciones cuya superficie de uso agrícola se encuentra íntegramente en Castilla y León. En este caso, se inscribirá en el Registro de Explotaciones Agrarias la totalidad de la superficie agrícola y las explotaciones ganaderas o elementos de la explotación localizados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Explotaciones cuya superficie de uso agrícola no se encuentra íntegramente en Castilla y León, pudiéndose distinguir entre:

    1. Explotaciones de las que la mayor parte de su superficie de uso agrícola se encuentra en Castilla y León. En este caso se inscribirán en el Registro de Explotaciones Agrarias con toda su superficie de uso agrícola, tanto la que se encuentra en el territorio de Castilla y León como la que se localiza en otras comunidades autónomas. Estas explotaciones se tendrán en cuenta a efectos de comunicación de datos al Registro General de la Producción Agrícola, dado que a efectos de este registro son explotaciones localizadas en Castilla y León. Por lo que se refiere a las explotaciones ganaderas y a los elementos de su explotación, sólo se inscribirán en el Registro de Explotaciones Agrarias aquellos elementos ubicados en Castilla y León.

    2. Explotaciones de las que la mayor parte de su superficie de uso agrícola se encuentra fuera de Castilla y León. En esta situación se inscribirán en el Registro de Explotaciones Agrarias únicamente con la superficie de uso agrícola así como las explotaciones ganaderas y los elementos de la explotación localizados en Castilla y León. Estas explotaciones no se tendrán en cuenta a efectos de comunicación de datos al Registro General de la Producción Agrícola, dado que en este registro figuran como explotaciones de otras comunidades autónomas.

  3. Además de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en relación a la ubicación provincial de las explotaciones agrarias sin superficie de uso agrícola, éstas se inscribirán en la provincia de Castilla y León donde se encuentre la mayor parte de Unidades de Ganado Mayor (UGM) o la mayor parte de los elementos de la explotación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

Organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

Artículo 3 Organización del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

El contenido de las secciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 19/2015, de 5 de marzo, es el siguiente:

  1. Sección de Datos Generales, que deberá disponer de las características generales de la explotación agraria y principalmente de la siguiente información:

    1. Código de la explotación agraria que se asignará en el momento de la inscripción y se mantendrá invariable desde el alta en el Registro de Explotaciones Agrarias hasta su baja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

    2. Datos de identificación del titular principal de la explotación agraria, con indicación de la denominación o razón social, NIF, domicilio y fecha de constitución de la explotación agraria. En el caso de personas físicas se hará constar el nombre y apellidos, NIF, domicilio, fecha de nacimiento, régimen de inscripción en la Seguridad Social y sexo.

    3. Datos sobre la forma de adquisición de la explotación agraria, a los efectos de conocer si la explotación ha sido íntegramente transmitida por un titular anterior o si ésta se ha constituido «ex novo».

    4. Características relativas al titular de la explotación agraria, en concreto su capacitación profesional y si reúne la condición de agricultor activo, agricultor profesional o agricultor a título principal.

    5. Número de trabajadores de la explotación agraria.

    6. Tipo de ubicación de la explotación agraria, atendiendo a la localización de la superficie de uso agrícola o de los elementos de la explotación, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.

    7. Tipo de titularidad de la explotación agraria que, a los efectos exclusivos del Registro de Explotaciones Agrarias, distinguirá entre titularidad individual, titularidad compartida y cotitularidad.

    8. Otras personas relacionadas con la explotación agraria, con indicación del NIF, nombre y datos personales de éstas, como son su representante, los cotitulares, los titulares en régimen de titularidad compartida y la relación de socios que componen la sociedad agraria de transformación.

    9. Calificación de la explotación agraria, donde se recogerá si se trata de una explotación agraria prioritaria.

    10. Indicación de si el titular de la explotación agraria es socio de una cooperativa agraria o si la explotación es una sociedad agraria de transformación.

    11. Marcas de calidad a las que se acogen los productos de la explotación agraria.

    12. Se indicará si la explotación agraria está acogida al sistema de autocontroles establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.

    13. Se indicará si en la explotación agraria tiene lugar la transformación de sus productos y, si es el caso, el producto final elaborado.

    14. Orientación productiva general de la explotación agraria, que se clasificará en agrícola (secano, regadío o mixta), ganadera (tipo de explotación y clasificación zootécnica) o mixta en conjunto.

    Esta sección incluye cuatro subsecciones: Subsección de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, Subsección de Explotaciones Agrarias con Cotitularidad, Subsección de Sociedades Agrarias de Transformación y Subsección de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

  2. Sección Agrícola, excepto superficies vitícolas, que recogerá los datos relativos a las superficies agrícolas de cada explotación agraria, a excepción de las superficies vitícolas incluidas en la Sección Vitícola.

    Se incluirá la relación de parcelas agrícolas que conforman la explotación agraria con sus correspondientes referencias del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), superficie, tipo de explotación (secano o regadío), cultivo, régimen de...

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