ORDEN AYG/446/2017, de 9 de junio, por la que se reconoce el Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Protegida 'Vino de Calidad de Cebreros' y se aprueba su Reglamento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinados reglamentos, y el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, establecen el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección e inscripción en registro comunitario de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León establece en su Título II el Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, los niveles de dicho sistema, su reconocimiento y extinción. Asimismo, en el Título III se regulan los órganos de gestión de las D.O.P. e I.G.P. de productos vitivinícolas.

Con fecha 27 de noviembre de 2015, la Asociación «Vinos de Cebreros» presentó una solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) «Cebreros», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 108, de 4 de mayo de 2016, mediante Resolución de 21 de abril de 2016 de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Dicha resolución dio comienzo al procedimiento nacional preliminar, de conformidad con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

El mencionado procedimiento nacional finalizó con la publicación de la decisión favorable en el «Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 223, de 18 de noviembre de 2016, por Resolución de 15 de noviembre de 2016 de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y el envío del expediente técnico a la Comisión Europea por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2º del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Posteriormente, por Resolución de 28 de abril de 2017 de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, publicada en el «B.O.E.» n.º 117, de 17 de

mayo de 2017, se concedió la protección nacional transitoria a la D.O.P. «Cebreros», con derecho a la utilización del término tradicional protegido «vino de calidad con indicación geográfica»; por tanto, «Vino de Calidad de Cebreros», de conformidad con el artículo 11, letra b) de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Una vez concluido el procedimiento nacional preliminar y concedida la protección nacional transitoria, procede reconocer como Órgano de gestión a la asociación promotora, Asociación «Vinos de Cebreros», y aprobar su reglamento de funcionamiento que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Asociación «Vinos de Cebreros» es una asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, dotada de personalidad jurídica propia, con autonomía económica y plena capacidad de obrar, en cuyo órgano de decisión están representados de forma paritaria los viticultores y las bodegas. Por tanto, cumple los requisitos exigidos para los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica en la normativa aplicable.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Reconocimiento del Órgano de Gestión de la D.O.P. «Cebreros».

Se reconoce a la Asociación «Vinos de Cebreros» como Órgano de gestión de la D.O.P. «Cebreros», según lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, asumiendo, por tanto, los fines y funciones establecidos en el artículo 26 de dicha Ley.

Artículo 2 Aprobación del Reglamento de la D.O.P. «Vino de Calidad de Cebreros».

Se aprueba el Reglamento de la D.O.P. «Cebreros», que se incorpora como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de junio de 2017.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: M ilagros M arcos o rtega

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «CEBREROS» Y DE SU ÓRGANO DE GESTIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 Producto protegido.
  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinados reglamentos, quedan protegidos con la D.O.P. «Cebreros» los vinos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones vigente.

  2. - En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el mencionado Pliego de Condiciones de la D.O.P. «Cebreros» que está disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León ( http://www.itacyl.es ) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 2 Alcance de la protección.
  1. - La protección otorgada se extiende, aplicada a los vinos, al nombre geográfico «Cebreros» en los términos previstos en el artículo 103 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al término tradicional «vino de calidad», en los términos previstos en el artículo 113 de este mismo Reglamento.

  2. - Los vinos amparados por esta denominación de origen protegida podrán hacer uso de la mención D.O.P. «Cebreros» o de la mención «Vino de Calidad de Cebreros», de forma indistinta, siendo el alcance de la protección idéntico para ambas denominaciones.

  3. - Las menciones «vino de Cebreros» o «vino de calidad de Cebreros» no podrán pasar a ser genéricas.

Artículo 3 Logotipo.
  1. - El Órgano de Gestión adoptará y registrará un logotipo como símbolo de la mención D.O.P. «Cebreros».

  2. - Se autoriza el uso las menciones D.O.P. «Cebreros» y «Vino Calidad de Cebreros» al Órgano de Gestión a efectos del registro del citado logotipo en el Registro de Marcas así como en aquellos otros registros que resulte necesario a los efectos de protección del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Del Órgano de Gestión

Artículo 4 Naturaleza del Órgano de Gestión.
  1. - La Asociación «Vinos de Cebreros» es una asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en su órgano de decisión están representados de forma paritaria los viticultores y las bodegas inscritos en los registros a los que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

  2. - Las actuaciones del Órgano de Gestión estarán sometidas al derecho privado, excepto en los actos dictados en ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras d), f) y h) del artículo 26.2 de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 5 Ámbito de competencia.

El ámbito de competencia del Órgano de Gestión queda limitado a los productos protegidos por la D.O.P. «Cebreros» en cualquiera de sus fases de producción, elaboración y comercialización.

Artículo 6 Composición.
  1. - La Asociación «Vinos de Cebreros» tiene la estructura siguiente:

    - Asamblea General.

    - Junta Directiva.

    - Presidente.

    - Vicepresidente, en su caso.

  2. - La Junta Directiva de la...

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