ORDEN AYG/41/2015, de 26 de enero, por la que se convocan ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se aplicó en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en los mercados de terceros países, la destilación de alcohol para uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedos, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recogía el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, continuación del anterior, del que cabe destacar como novedades que se eliminan aquellas medidas incluidas en el primer periodo quinquenal cuyo periodo de aplicación derivado de la normativa de la Unión Europea finalizó en 2012, como son la destilación de alcohol para uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos resultado de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013. En consecuencia, una vez expirada la vigencia del primer programa de apoyo 2009-2013 y considerando las modificaciones indicadas, se derogaron los citados Reales Decretos 244/2009, de 27 de febrero, y 1547/2011, de 31 de octubre.

Posteriormente, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, ha sido modificado por el Real Decreto 549/2014, de 24 junio, para incluir las nuevas disposiciones en materia de anticipos en las medidas de los Programas de Apoyo nacionales, recogidas en el

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007. El nuevo reglamento incluye nuevas medidas y submedidas elegibles que pueden ser incorporadas en los respectivos Programas de Apoyo nacionales.

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, recoge determinadas novedades respecto al Real Decreto 548/2013 en la medida de apoyo a programas de promoción en terceros países, principalmente en fechas de ejecución y baremación de las solicitudes presentadas.

Así, para la promoción de vinos en terceros países el Real Decreto 1079/2014 desarrolla el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, y, en el seguimiento y evaluación de la misma, se seguirá contando con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector, como del ICEX España Exportación e Inversiones.

Por otra parte, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

El Decreto 35/2011, de 7 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. - La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos procedentes de la producción ecológica), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

  2. - Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a

    la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países no pertenecientes a la Unión Europea, siendo prioritarios los contemplados en el Anexo VIII de la presente orden.

  3. - Las bases reguladoras de las subvenciones convocadas por la presente orden son las establecidas en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

    Segundo.- Presupuesto y financiación.

    Las ayudas, se concederán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 3101 G/412B01/47016/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    La financiación comunitaria de los programas contempladas en esta orden, se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

    El importe de estas ayudas está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

    Tercero.- Beneficiarios.

  4. - Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

    1. Empresas vinícolas.

    2. Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

    3. Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

    4. Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados

      exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

    5. Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

    6. Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.

    7. Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

  5. - Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal en Castilla y León.

  6. - Para obtener las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades y organizaciones anteriormente citadas deberán desarrollar un Programa de información y/o promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización, en cuya memoria se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

    1. Explicación general de las acciones especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

    2. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

    3. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b y c, las referencias a las marcas,

      en su caso, podrán formar parte del mensaje.

    5. Los programas...

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