ORDEN AYG/391/2017, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, mediante su artículo 55 establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años. Este Reglamento también contempla las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 por 100 de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas, así como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las mismas.

En consecuencia se publicaron el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)1308 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2017-2019, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2016/1102, de 5 de julio de 2016.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales («B.O.E.» n.º 74, de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

El órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre), por el que se establecen las normas

sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En la determinación de los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas y su ponderación, han de tenerse en cuenta, además de lo dispuesto en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, dos de los principales principios rectores de los objetivos estratégicos de la planificación agraria y de desarrollo rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, previstos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en las directrices para la promoción de la mujer en los sectores agrario y agroindustrial de Castilla y León, aprobadas por Acuerdo 49/2016, de 25 de agosto, que son la incorporación de los jóvenes al sector agrario y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en dicho sector, de manera que la condición de joven apicultor y de apicultora serán criterios objetivos puntuables para priorizar las solicitudes de ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, serán aplicables las siguientes definiciones:

  1. Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel ( Apis mellifera ).

  2. Colmena: la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de las abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

    1. Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

    2. Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

  3. Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento

    de la flora o para pasar la invernada.

  4. Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se

    encuentren en un mismo asentamiento.

  5. Colmenar abandonado: colmenar con más del 50% de las colmenas muertas.

  6. Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

  7. Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (Apis mellifera ) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares. Puede ser:

    1. Explotación apícola trashumante: aquella explotación apícola cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

    2. Explotación apícola estante: aquella explotación apícola cuyas colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.

      A su vez, la explotación apícola, atendiendo al número de colmenas que la integra, podrá ser:

    3. Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

    4. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

    5. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.

  8. Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

  9. Agricultor joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas.

    2. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito 2.a de este artículo.

    3. Para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 4 (Línea D), podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características de la miel y de los productos apícolas, debidamente reconocidos.

  2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.

    2. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.

    3. Realizar al menos un tratamiento frente a la varroasis durante el período subvencionable establecido en la presente Orden a todas las colmenas de la explotación, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

  3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

  4. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Si tuviesen más de un código grabado, los no válidos deberán ser tachados con una línea que lo atraviese en diagonal en toda su dimensión de la misma naturaleza que el grabado.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la...

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