ORDEN AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 'LEADER' del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Unión Europea sigue apostando en el perÃodo de programación 2014-2020 por el desarrollo rural como un pilar importante de la polÃtica agrÃcola común, dando protagonismo a los Grupos de Acción Local en la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo.

AsÃ, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, cuyos artÃculos 32 a 35 se destinan al «desarrollo local participativo» recoge en su considerando 31 que: « El TFUE ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económica y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos especÃficos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los Fondos EIE pertinentes. El desarrollo local participativo debe tener en cuenta el potencial y las necesidades locales, asà como las caracterÃsticas socioculturales pertinentes. Como principio esencial, la responsabilidad de elaborar y poner en práctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de acción locales que representan los intereses de la comunidad. Las disposiciones concretas relativas a la definición del área y la población a las que se aplican las estrategias de desarrollo local participativo deben establecerse en los programas pertinentes con arreglo a las normas especÃficas del Fondo.»

En semejante sentido, el considerando 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, se indica : «El enfoque» de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente. Por lo tanto, Leader debe mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria para los programas de desarrollo rural a escala nacional y/o regional, mientras que los artÃculos 42 a 44 contemplan disposiciones relativas a los grupos de acción local de «LEADER».

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 contempla el desarrollo de lo dispuesto en los dos Reglamentos mencionados e incluye la Medida 19 «LEADER», en la que se contempla la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a través de los grupos de acción local.

En el presente perÃodo de programación, la posibilidad de la aplicación de estrategias de Desarrollo Local Participativo, en determinadas zonas de Castilla y León y bajo el «ENFOQUE LEADER», ha sido totalmente prevista en los Reglamentos Comunitarios de aplicación en el mismo e incorporada plenamente a su Programa de Desarrollo Rural por Castilla y León, apoyado por la Administración General del Estado.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artÃculos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, procede llevar a cabo una convocatoria regional para la aplicación de dicho «ENFOQUE LEADER» en la Comunidad de Castilla y León.

Las entidades interesadas en adquirir la condición de Grupo de Acción Local tendrán que proponer estrategias de desarrollo local que incidan especialmente en el mantenimiento de la población del medio rural mediante la potenciación de un empleo generador de complementos en los ingresos que actualmente se tienen en el medio rural, diversificando sus ocupaciones en el contexto de su potencialidad productiva, dando una mayor calidad de vida y, a la vez, preservando la personalidad e idiosincrasia del mismo.

AsÃ, mediante la representación formal de una Entidad con personalidad jurÃdica que sustente las actuaciones de un Grupo de Acción Local bien estructurado (amplio, plural, integrador, participativo, con un equipo adecuado a los planteamientos de la convocatoria y de su solicitud... etc.), se tiene ahora la oportunidad de aplicar sus propios planes de desarrollo endógeno, bajo la modalidad y métodos de trabajo y de gestión de ayudas que establece la normativa actual y la posterior que pueda desarrollarse para esta forma de intervención a través de Grupos de Acción Local.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto regular las condiciones de selección de las Estrategias de Desarrollo Local que hayan de aplicarse en áreas geográficas de Castilla y León y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y las tres Redes de Grupos de Acción Local de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito territorial elegible

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

  1. Regular y convocar el procedimiento para la selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local, en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014- 2020.

  2. Establecer los criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local en el marco del desarrollo local participativo. Las Estrategias de Desarrollo Local se ajustarán a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

ArtÃculo 2. Ámbito territorial elegible.

  1. Debido al fuerte carácter rural de Castilla y León, la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León podrá ser aplicada mediante estrategias de desarrollo locales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con las excepciones establecidas en el Anexo n.º 1 de la presente orden.

  2. El área de aplicación de una estrategia de desarrollo local de la medida «LEADER» debe abarcar un territorio homogéneo y continuo y presentar una masa crÃtica suficiente y capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable.

  3. Con carácter general, se considerará que existe masa crÃtica suficiente cuanto la población favorecida por una estrategia esté comprendida entre 10.000 habitantes y 150.000 habitantes.

    Excepcionalmente, la población favorecida podrá oscilar entre 8.000 y 10.000 habitantes, siempre que se trate de zonas escasamente pobladas, con una densidad de población inferior a los 8 habitantes por kilómetro cuadrado, pero conformadas por comarcas con fuertes vÃnculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas «LEADER» con anterioridad con resultados satisfactorios.

  4. Constituyen excepciones concretas en los lÃmites de población, entre otras, razones de aislamiento geográfico, ubicación zonas de montaña o similares siempre que se garantice la existencia de una mÃnima masa crÃtica que permita la aplicación de la estrategia.

  5. Un mismo ámbito territorial no podrá pertenecer a más de un Grupo de Acción Local de los seleccionados con cargo a ésta u otra convocatoria de similares caracterÃsticas. Asimismo un Grupo de Acción Local no podrá gestionar estrategias de desarrollo local en más de un ámbito territorial de manera simultánea.

  6. Cuando algún territorio quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por los distintos candidatos a esta convocatoria, la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.

CAPÍTULO II

Requisitos de los Grupos de Acción Local

ArtÃculo 3. Grupos de Acción local: Naturaleza y funciones.

  1. Se consideran Grupos de Acción Local (GAL) las entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación seleccionadas como consecuencia del proceso de selección establecido en la presente orden.

  2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la definición y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo. Una vez seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, ejercerán las funciones correspondientes para llevar a cabo dichas estrategias, responsabilizándose de una manera directa de su aplicación y gestión.

    Asimismo, serán los responsables , en su territorio , de divulgar la estrategia de desarrollo local que les haya sido aprobada, estimular a la población del mismo a su consecución fomentando y promoviendo...

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