ORDEN AYG/303/2017, de 30 de marzo, por la que se regula la receta veterinaria y se establecen medidas frente a las resistencias antimicrobianas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La normativa básica nacional en materia de medicamentos veterinarios la constituyen el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Asimismo, el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio de 1998, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, establece en su artículo 8 los registros de tratamientos que deben figurar en las explotaciones ganaderas. El objeto principal de estas normas es conseguir un control eficaz que asegure la trazabilidad y el uso racional de los medicamentos veterinarios, con el fin de obtener animales sanos y productos de origen animal que no pongan en peligro la salud de los consumidores.

Respecto de la receta para la prescripción de medicamentos veterinarios, las referidas normas contienen una serie de disposiciones, entre las cuales se contempla la posibilidad de la firma electrónica conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o la receta electrónica, en este último caso en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente al efecto.

En Castilla y León, el modelo de receta para la prescripción de medicamentos veterinarios se encuentra regulado en el artículo 11 de la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de libro de registro de explotación ganadera en la Comunidad de Castilla y León.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación está obligando a replantear la forma y el contenido de las relaciones de la Administración con la ciudadanía y con las empresas. También la actividad económica que genera la prescripción de medicamentos veterinarios debe posibilitarse que sea objeto de tramitación electrónica, lo que supone extender a esta actividad una reducción de los costes que su ejercicio conlleva a los profesionales veterinarios y a los dispensadores de medicamentos al tiempo que se refuerzan las garantías de los responsables de los animales. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada sobre la prescripción de medicamentos veterinarios a los tres agentes implicados en el flujo de la receta electrónica citados, veterinarios, dispensadores de medicamentos y responsables de animales.

Por ello, resulta prioritario la aprobación de una norma que al tiempo que sistematiza la regulación relativa a la receta veterinaria posibilite la implantación de sistemas informáticos

que, con suficientes garantías jurídicas, faciliten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prescripción de medicamentos, tanto para veterinarios como para dispensadores de los mismos y responsables de los animales, asegurando de este modo su uso racional.

Por otro lado, y al objeto de proteger la salud humana y animal, en el marco de la lucha frente a las resistencias a los antibióticos, cada vez se hace más necesario disponer de datos relativos a los antibióticos que se prescriban y se utilicen en los animales productores de alimentos. En este caso, la transmisión electrónica garantizará la fiabilidad de dichos datos, facilitará su posterior tratamiento y en consecuencia, la adopción de medidas eficaces de reducción del riesgo de desarrollo de resistencias a los antimicrobianos.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Art. 1 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, el consejo de colegios veterinarios de Castilla y León y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Establecer los modelos normalizados de receta veterinaria para la prescripción de medicamentos de uso veterinario, incluyendo las autovacunas y los piensos medicamentosos, en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Establecer el procedimiento para su edición y distribución, tanto en formato papel

      como electrónico.

    3. Crear la Base de Datos de recetas electrónicas y determinar las obligaciones

      de intercambio de información relativas a las prescripciones veterinarias

      electrónicas.

  2. La presente orden será de aplicación a la prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios, autovacunas y piensos medicamentosos, destinados a explotaciones ganaderas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Obligación de prescripción veterinaria mediante receta.

Es obligatorio la prescripción veterinaria mediante receta para:

  1. La dispensación al público de todos los medicamentos sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización y, en todo caso, en los supuestos contemplados según artículo 80 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

  2. La entrega de piensos medicamentosos al propietario, responsable o tenedor de los animales y su administración, así como para la elaboración de piensos medicamentosos en los casos previstos en los artículos 4.2.b y 4.2.c del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.

Artículo 3 Modelos normalizados de receta veterinaria y asignación de códigos.
  1. Las recetas veterinarias para la prescripción de medicamentos, incluidas las autovacunas, y las recetas para la prescripción de piensos medicamentosos, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio de 1998, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, deberán ajustarse a los modelos establecidos en los Anexos I y II de la presente orden, respectivamente.

  2. Conforme a lo previsto en el artículo 98.2 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, le corresponde al consejo de colegios veterinarios de Castilla y León la asignación de los códigos identificativos de las recetas veterinarias emitidas para las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. Los códigos identificativos de las recetas veterinarias permitirán la diferenciación individualizada de cada receta y deberán ser solicitados por los veterinarios prescriptores al consejo de colegios...

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