ORDEN AYG/289/2016, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El 2 de octubre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 192, la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

Dado que las ayudas contempladas en la Orden AYG/807/2015 se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.° 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es necesario modificar el apartado 1 del artículo 3 para precisar que las ayudas sólo se concederán en relación con las enfermedades señaladas en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) n.° 702/2014.

La evolución del estado sanitario de la cabaña ganadera de Castilla y León, así como la necesidad de homogeneizar las exigencias sanitarias de los animales objeto de subvención a las exigencias establecidas por la normativa sanitaria vigente, hacen preciso que se modifiquen los requisitos de las explotaciones de reproducción y de los animales destinados a reponer los animales sacrificados que se establecen en las letras a) y c) del punto 2 del artículo 5 de la citada Orden.

Asimismo, y en aras de lograr una mayor eficacia en la gestión de estas ayudas, procede la modificación del plazo para la realización del gasto subvencionable que se establece en el apartado 5 de artículo 4, así como la modificación del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda que se recoge en el apartado 3 del artículo 10.

Por último, y con el finalidad de agilizar la tramitación de las ayudas, se corrigen las remisiones erróneas, lo que implica la modificación del punto 1 de la letra d) del punto 2 del apartado 1 del artículo 11 (ganado...

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