ORDEN AYG/269/2019, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/761/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1689/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en el sector agrario a través de medidas entre las que se encuentra el fomento del aprendizaje permanente de los profesionales del sector. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda a las actividades de demostración e información, respecto de la cual el mismo Reglamento fija sus principios orientadores.

A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020), articula en la submedida 3.1 la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, con el fin de mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas así como la gestión de los recursos naturales y de los medios de producción.

Con fecha 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 170 la Orden AYG/761/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con el fin de incorporar las modificaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y facilitar la creación de la red de mercados, es necesario concretar ciertos aspectos de la orden anteriormente citada relativos a los posibles beneficiarios y al desarrollo de los mercados. Asimismo, es preciso incorporar un Anexo para determinar los incumplimientos y la aplicación de las correspondientes penalidades.

La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector.

DISPONGO:

Artículo primero

La Orden AYG/761/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la participación por primera vez en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Ser titular de una explotación agraria en Castilla y León, estando inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de agrupaciones de agricultores, si la agrupación no está obligada a ser titular en el REACYL, deben estar inscritos los agricultores individuales que la conforman.

Dos. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Permanecer inscrito en el régimen de calidad al menos 3 años consecutivos a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

b) Certificar la producción en el régimen de calidad al menos 3 años consecutivos a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Tres. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

e) Conservar los documentos justificativos de la realización de las acciones y de la ayuda percibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por tanto, al menos durante el período de duración de los compromisos.

Cuatro. Se incluye la letra g) en el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

g) Proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del PDR de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 71 del

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los beneficiarios de ayudas en el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La ayuda se concederá en forma de pago anual, como máximo durante 3 años.

En virtud del apartado 5. b) 3. del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, en el caso de una primera participación anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, la duración máxima se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha de la solicitud de la ayuda.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las solicitudes se formalizarán con el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique la explotación objeto de ayuda.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se valorarán en el Servicio Territorial, quien emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y de la valoración realizada...

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