ORDEN AYG/268/2019, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/759/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la creación de una red de mercados locales estables para la venta de productos ecológicos y la realización de actividades de promoción de los mismos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de medidas entre las que se encuentran la promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda para fomentar formas de cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales, respecto de la cual el Reglamento establece sus principios orientadores.

Posteriormente, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, citado, especificando aspectos que permiten delimitar la ayuda a las cadenas de distribución y los mercados locales, como el número de intermediarios que debe ser el criterio utilizado para definir las cadenas de distribución cortas o la distancia kilométrica desde la explotación como criterio para definir los mercados locales, de forma que se focalicen los esfuerzos económicos en superar las desventajas generales causadas por la fragmentación en las zonas rurales.

A partir de estas previsiones comunitarias, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, articula en la submedida 16.4 la ayuda para la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Con fecha 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 170 la Orden AYG/759/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la creación de una red de mercados locales estables para la

venta de productos ecológicos y la realización de actividades de promoción de los mismos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con el fin de incorporar las modificaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y facilitar la creación de la red de mercados, es necesario concretar ciertos aspectos de la orden anteriormente citada relativos a los posibles beneficiarios y al desarrollo de los mercados. Asimismo, es preciso incorporar un anexo para determinar los incumplimientos y la aplicación de las correspondientes penalidades.

La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,

DISPONGO:

Artículo primero

La Orden AYG/759/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la creación de una red de mercados locales estables para la venta de productos ecológicos y la realización de actividades de promoción de los mismos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Son objeto de ayuda:

Dos . Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

Los beneficiarios de la ayuda podrán ser:

a) Entidades y organismos que tengan la capacidad y las competencias para organizar, desarrollar y promocionar un mercado estable de productos ecológicos, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

b) Personas jurídicas que presenten un convenio con la entidad local que tenga las

competencias para el desarrollo del mercado en el que se fijen las condiciones

de desarrollo del mismo.

Tres . Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

a) Disponer de un emplazamiento que cumpla con las características necesarias y capacidad suficiente para el desarrollo adecuado de un mercado de productos ecológicos y de forma periódica durante todo el año.

Se contempla la posibilidad de celebrar el mercado de forma itinerante entre varios municipios próximos, debiendo presentar un acuerdo con el ayuntamiento solicitante.

Cuatro. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

f) Realizar el mercado durante al menos 3 años.

Cinco . Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

d) Conservar los documentos justificativos de la realización de las acciones y de la ayuda percibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por tanto, al menos durante el período de duración de los compromisos.

Seis. Se incluye la letra f) en el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

f) Proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del PDR de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los beneficiarios de ayudas en el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

4. La documentación que se presentará con la solicitud será la memoria referida en el artículo 7.2, el convenio de colaboración referido en el artículo 8.1 b) y, en el caso de los beneficiarios relacionados en el artículo 6 b), el convenio con la entidad local.

Además se presentará el resto de documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Ocho. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y a los requisitos de información y publicidad

derivados del PDR de Castilla y León 2014-2020, figurarán en...

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