ORDEN AYG/260/2016, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, establece criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y regula criterios de selección de proyectos.

Las Redes Rurales de Castilla y León han trasladado algunas observaciones que analizadas en un marco global de la aplicación de la metodología LEADER en Castilla y León determinan hacer algunas modificaciones puntuales a la Orden referenciada.

En su virtud, con el acuerdo de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y da la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 1 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

DISPONGO

Artículo único La Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

2. Los criterios de valoración que se utilizarán para la primera asignación de fondos públicos serán:

a) Número de municipios. Se asignará a este criterio el 4% de la totalidad de la primera asignación.

b) Superficie total. Se asignará a este criterio el 4% de la totalidad de la primera asignación.

c) Población. Se asignará a este criterio el 8% de la totalidad de la primera asignación.

d) Inversa de la densidad de población. Se asignará a este criterio el 14% de la totalidad de la primera asignación.

e) Valoración del Grupo de Acción Local, de acuerdo a la puntuación obtenida en la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril. Se asignará a este criterio el 10% de la totalidad de la primera asignación.

f)...

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